AUTORIZACION DE HORARIOS ESPECIALES PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DURANTE LAS FIESTAS TRADICIONALES




Promulgación: 14/12/1977
Publicación: 23/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1231

Artículo 10

El incumplimiento de las disposiciones del presente decreto, será
sancionado conforme a lo establecido por los artículos 488 y 489 de la ley
13.640 de 26 de diciembre de 1967, siguiéndose para su cobro el
procedimiento establecido por la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947.
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