AUTORIZACION DE HORARIOS ESPECIALES PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DURANTE LAS FIESTAS TRADICIONALES




Promulgación: 14/12/1977
Publicación: 23/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1231

Artículo 3

Los comercios que se amparen en los artículos 1º y 2º del presente decreto
deberán permanecer cerrados dando total asueto a su personal los días 25
de diciembre de 1977 y 1º y 6 de enero de 1978 y con jornada de 4 horas
máximas desde las 13 y 30 horas de los días 28 de diciembre de 1977 y 2 y
7 de enero de 1978, respectivamente.
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