Los comercios que se amparen en los artículos 1º y 2º del presente decreto
deberán permanecer cerrados dando total asueto a su personal los días 25
de diciembre de 1977 y 1º y 6 de enero de 1978 y con jornada de 4 horas
máximas desde las 13 y 30 horas de los días 28 de diciembre de 1977 y 2 y
7 de enero de 1978, respectivamente.