Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/84 del 1º de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo concerniente
a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado, para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (O.P.P.) y al
Tribunal de Cuentas.