Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la iniciativa presupuestal de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 1991.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y Plan
Anual de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos a regir
desde el 1º de enero de 1991, de acuerdo con la apertura siguiente.
Programa 1: Dirección y Administración
N$ N$
------------ ------------
I - INGRESOS 3.202.376.000
----------
- Ventas, entradas varias y remates 3.202.376.000
-------------
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 65.134.727.000
---------------------
RUBRO DENOMINACION N$ N$
---------- ------------------------ ------------- ------------
0 RETRIBUCION DE SERV.PERSONALES 10.196.427.000
011311 Sueldos básicos 1.275.150.000
011312 Incremento mayor horario 209.132.000
011313 Dedicación total 117.786.000
011315 Diferencia por subrogación 833.880.000
011317 Sueldos progresivos 405.523.000
019311 Sueldo anual complementario 275.367.000
021321 Sueldos básicos pers. cont.
func. perm. 303.494.000
021322 Incremento mayor horario 109.865.000
021323 Dedicación Total 20.244.000
021325 Dif. por Subrogación 374.813.000
021327 Sueldos Progresivos 117.579.000
029321 Sueldo anual cmplementario 133.806.000
031331 Sueldos básicos func. no
permanentes 1.122.457.000
031332 Incremento mayor horario 369.960.000
031333 Dedicación total 69.693.000
031335 Diferencia por subrogación 1.508.320.000
031337 Sueldos progresivos 241.891.000
039 Sueldo anual complementario 331.331.000
061311 Horas extra cargos permanentes 236.383.000
061321 Horas extra cargos cont. func.
perm. 637.711.000
061305 Por trabajo nocturno 71.259.000
061308 Trabajo Sucio o de altura 150.000
062301 Gastos de representación 23.748.000
062302 Profes. con personal operativo 5.811.000
062304 Personal de vigilancia 159.129.000
062307 Ded. Esp. J. Zona. Adm. y
Sub-Adm. 40.743.000
063301 Compensaciones varias 10.198.000
077 Quebranto de caja 49.362.000
079 Licencias no gozadas 467.833.000
081311 Adelanto a cuenta cargos
permanentes 248.000
081321 Adelanto a cuenta cont. func. perm. 145.000
081331 Adelanto a cuenta cont. func. no perm. 539.000
082311 Inc. sal. 4/85 cargos permanentes 132.279.000
082321 Inc. sal.4/85 cargos permanentes 76.978.000
082331 Inc. sal.4/85 cargos permanentes 287.120.000
RUBRO DENOMINACION N$ N$
----- ------------------------- ------------ -------------
1 CARGAS LEGALES S/SERVS.
PERSONALES 3.297.581.000
11 Aporte patronal sist. de seg.
social 2.822.322.000
12 Otros aportes patronales s/ret. 360.062.000
13 Impuesto retrib. personales 115.197.000
-------------
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.121.721.000
3 SERVICIOS NO PERSONALES 2.077.322.000
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS 18.025.000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 3.005.896.000
74 Transf. a inst. sin fines de lucro 12.893.000
751 Prima por matrimonio 2.929.000
752 Hogar constituido 370.509.000
753 Prima por nacimiento 6.171.000
754 Prestaciones por hijo 120.549.000
755 Prestaciones por fallecimiento 3.134.000
759 Viático por alimentación 1.907.787.000
763 Pensiones graciables 29.720.000
773 Becas 200.000
774 Asistencia médica 380.924.000
775 Retardo mental 4.954.000
779 Otras transf. a unid.famil. 12.331.000
792 Tributos municipales 153.795.000
--------------
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 45.321.243.000
81 Amortización deuda interna 27.201.022.000
82 Amortización deuda externa 9.271.402.000
83 Intereses deuda interna 5.618.355.000
84 Intereses deuda externa 3.230.464.000
--------------
9 ASIGNACIONES GLOBALES 96.512.000
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 1.093.465.000
--------------------------
RUBRO DENOMINACION N$ N$
------- ---------------------- ------------- ---------------
3 SERVICIOS NO PERSONALES 448.315.000
4 MAQUINA EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS 645.150.000
---------------
Programa 2: Obras y Mantenimiento
---------------------------------
N$ N$
------------- -------------
I - INGRESOS 2.453.328.000
--------
- Muelles particulares 2.348.928.000
- Proventos industriales 104.400.000
--------------
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 20.453.638.000
-----------------------
RUBRO DENOMINACION N$ N$
---------- ----------------------- ------------- ------------
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSONALES 9.293.370.000
011311 Sueldos básicos 1.011.441.000
011312 Incremento mayor horario 301.953.000
011313 Dedicación total 27.315.000
RUBRO DENOMINACION N$ N$
------ --------------------------- -------------- -------------
011315 Diferencia por subrogación 271.649.000
011317 Sueldos progresivos 355.849.000
019311 Sueldo anual complementario 285.498.000
021321 Sueldos básicos pers. cont.
func. perm. 386.481.000
021322 Incremento mayor horario 99.859.000
021323 Dedicación Total 1.866.000
021325 Dif. por Subrogación 411.073.000
021327 Sueldos Progresivos 109.984.000
029321 Sueldo anual complementario 106.427.000
031331 Sueldos básicos func. no
permanentes 776.671.000
031332 Incremento mayor horario 291.381.000
031333 Dedicación Total 8.380.000
031335 Diferencia por Subrogación 1.136.350.000
031337 Sueldos progresivos 217.712.000
039 Sueldo anual complementario 267.619.000
061311 Horas extra cargos
permanentes 487.857.000
061321 Horas extra cargos cont. func.
perm. 288.251.000
061331 Horas extra funciones no
permanentes 795.598.000
061305 Por trabajo nocturno 145.933.000
061308 Trabajo Sucio o de altura 41.714.000
062302 Profes. con personal operativo 21.815.000
062303 Personal embarcado 880.034.000
062304 Personal de vigilancia 3.369.000
063301 Compensaciones varias 7.331.000
064301 Horas Extras para terceros 10.646.000
079 Licencias no gozadas 103.895.000
081311 Adelanto a cuenta cargos
permanentes 181.000
081321 Adelanto a cuenta con. func.
perm. 106.000
081331 Adelanto a cuenta cont. func.
no perm. 394.000
082311 Inc. sal. 4/85 cargos
permanentes 116.878.000
082321 Inc. sal. 4/85 cargos
permanentes 68.180.000
082331 Inc. sal. 4/85 cargos
permanentes 253.680.000
--------------
1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES 2.888.925.000
11 Aporte patronal sist. de seg.
social 2.483.229.000
12 Otros aportes patronales s/ret. 404.340.000
13 Impuesto retrib. personales 101.356.000
------------
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 2.518.571.000
3 SERVICIOS NO PERSONALES 931.623.000
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS 1.854.988.000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 2.414.006.000
751 Prima por matrimonio 2.013.000
752 Hogar constituido 298.519.000
753 Prima por nacimiento 5.563.000
754 Prestaciones por hijo 103.923.000
755 Prestaciones por fallecimiento 6.699.000
759 Viático por alimentación 1.684.512.000
774 Asistencia médica 310.405.000
775 Retardo mental 1.405.000
779 Otras transf. a unid famil. 64.000
791 Impuestos nacionales 903.000
------------
9 ASIGNACIONES GLOBALES 159.155.000
-------------
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 4.458.643.000
RUBRO DENOMINACION N$ N$
-------- ------------------------- --------------- ------------
3 SERV. NO PERSONALES 25.432.000
4 MAQUINA EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS 2.769.658.000
6 CONSTRUC. MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 1.663.553.000
----------------
Programa 3: Explotación Comercial de Servicios
----------------------------------------------
N$ N$
------------- -------------
I - INGRESOS 73.387.124.000
---------
- Marítimos. 9.549.337.000
- Terrestres. 63.837.787.000
---------------
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 25.950.910.000
---------------------
RUBRO DENOMINACION N$ N$
---------- -------------------- ------------- --------------
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSONALES 14.479.992.000
011311 Sueldos básicos 1.072.928.000
011312 Incremento mayor horario 216.193.000
011313 Dedicación total 42.706.000
011315 Diferencia por subrogación 184.734.000
011317 Sueldos progresivos 357.791.000
019311 Sueldo anual complementario 479.946.000
021321 Sueldos básicos pers. cont.
func. perm. 561.950.000
021322 Incremento mayor horario 164.477.000
021325 Dif. por Subrogación 333.878.000
021327 Sueldos Progresivos 204.285.000
029321 Sueldo anual complementario 131.609.000
031331 Sueldos básicos func. no
permanentes 1.651.875.000
031332 Incremento mayor horario 663.664.000
031333 Dedicación total 8.554.000
031335 Diferencia por subrogación 985.024.000
031337 Sueldos progresivos 338.254.000
039 Sueldo anual complementario 420.790.000
061311 Horas extra cargos
permanentes 437.723.000
061321 Hora extra cargos cont.
func. perm. 398.724.000
061331 Horas extra funciones no
permanentes 1.455.058.000
061305 Por trabajo nocturno 267.907.000
061308 Trabajo Sucio o de altura 12.887.000
062302 Prof. con personal operativo 5.811.000
062303 Personal embarcado 1.568.610.000
062307 Ded. esp. j zona, adm. y
sub-adm. 323.733.000
063301 Compensaciones varias 234.018.000
064301 Horas Extras para terceros 1.241.734.000
079 Licencia no gozadas 132.372.000
081311 Adelanto a cuenta cargos
permanentes 240.000
081321 Adelanto a cuenta cont.
func. perm. 140.000
081331 Adelanto a cuenta cont.
func. no perm. 521.000
082311 Inc. sal. 4/85 cargos
permanentes 155.132.000
082321 Inc. sa. 4/85 cargos
permanentes 90.531.000
082331 Inc. sal. 4/85 cargos
permanentes 336.193.000
-------------
RUBRO DENOMINACION N$ N$
-------- ----------------------- ---------------- -------------
1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES 4.446.001.000
11 Aporte patronal sist. de seg.
social 3.823.289.000
12 Otros aportes patronales s/ret. 466.660.000
13 Impuesto retrib. personales 156.052.000
-------------
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.411.221.000
3 SERVICIOS NO PERSONALES 1.257.610.000
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS 673.150.000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 3.682.677.000
735 Transferencias al gobierno central 313.287.000
749 Transf. a Inst. sin fines de lucro 2.918.000
751 Prima por matrimonio 3.036.000
752 Hogar constituido 422.515.000
753 Prima por nacimiento 9.242.000
754 Prestaciones por hijo 156.716.000
755 Prestaciones por fallecimiento 3.158.000
759 Viático por alimentación 2.250.548.000
774 Asistencia médica 407.712.000
775 Retardo mental 2.441.000
779 Otras transf. unid. famil 10.867.000
791 Tributos nacionales //Información ilegible
en el Diario Oficial//
9 ASIGNACIONES GLOBALES 100.259.000
-----------
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 3.114.520.000
--------------------------
RUBRO DENOMINACION N$ N$
------------- ------------------------- ----------------- -----------
4 MAQUINA EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS 3.114.520.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento de mayo de 1991.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 1.870 (nuevos pesos un mil
ochocientos setenta) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al
tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda
nacional están expresadas a precios promedio del período enero - agosto de
1991 y se podrán ajustar en función de la variación del índice de los
precios del consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística
y Censos.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 698/991 de
23/12/1991.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/84 del 1º de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo concerniente
a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado, para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (O.P.P.) y al
Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, así como las
trasposiciones entre rubros de distintos programas, serán aprobadas por el
Directorio y conmunicadas a la O.P.P. y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de
funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual
se autorizan, y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y
no sean estimativas;
b) El rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante;
c) Los reglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí, ajustándose a
las condiciones siguientes:
1 - Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2 - Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni
servir como reforzantes;
d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de
Deuda y Anticipos", no podrán servir como reforzantes;
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de
funcionamiento, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en
el cual se autorizan y deberán justificarse en forma fundada por el
Directorio, con las limitaciones siguientes:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación
anual y no sean estimativas;
b) Las trasposiciones dentro del Rubro 0, sólo podrán efectuarse entre
renglones de igual denominación condicionadas a:
1- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2- No podrá trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03;
c) No podrán hacerse transferencias de rubros entre programas de
distintas naturaleza;
d) Las trasposiciones entre Programas deberán ser presentadas a la
O.P.P., e informada al Tribunal de Cuentas antes del 15 de octubre y
contar con resolución favorable del Poder Ejecutivo anterior al 30
de noviembre. (*)
El horario normal de trabajo de los funcionario de los Subrubros 01, 02
y 03 será de 35 horas semanales de labor y los sueldos básicos
correspondientes tienen vigencia a partir del 1º de mayo de 1991 y son los
que a continuación se detallan:
GRADO SUELDO EN N$
----- ------------
4 ______________________________________ 192.834
5 ______________________________________ 232.549
6 ______________________________________ 236.629
7 ______________________________________ 240.708
8 ______________________________________ 246.827
9 ______________________________________ 261.537
10 ______________________________________ 276.320
11 ______________________________________ 291.075
12 ______________________________________ 305.861
13 ______________________________________ 320.794
14 ______________________________________ 342.864
15 ______________________________________ 360.149
16 ______________________________________ 374.938
17 ______________________________________ 394.651
18 ______________________________________ 414.390
19 ______________________________________ 434.112
20 ______________________________________ 463.721
21 ______________________________________ 503.243
22 ______________________________________ 587.215
23 ______________________________________ 637.542
24 ______________________________________ 690.681
25 ______________________________________ 739.989
26 ______________________________________ 789.384
27 ______________________________________ 922.523
28 ______________________________________1:021.343
29 ______________________________________1:126.546
30 ______________________________________1:231.847
31 ______________________________________1:365.114
32 ______________________________________1:470.368
33 ______________________________________1:662.840
A Estos sueldos básicos se adicionará el incremento por salarios abril
1985, según se detalla:
- básico por 35 horas semanales..................32.383
- diferencia superior a 40 horas semanales.......4.626
- diferencia superior a 42 horas semanales.......6.477
- diferencia superior a 48 horas semanales.......12.029 (*)
Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del
1º de enero de 1991, además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con
lo preceptuado en el párrafo siguiente:
a) Prima por Antigüedad - Los funcionarios percibirán como prima por
antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado
por el Poder Ejecutivo por cada año de servicio computado en la
Administración Pública, el cual se abonará con sus remuneraciones
mensuales.
b) Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo -
Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por
matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumplan
con las normas reguladas por el Decreto 531/84 y la ley 15.767 del 13 de
setiembre de 1985. Los valores establecidos para el 1º de mayo de 1991
son: N$ 180.834 para las primas por nacimiento y matrimonio, el 8 % sobre
el salario Mínimo Nacional para la prestación por hijo (asignación
familiar).
c) Hogar constituido - Todos los funcionarios de la Administración
Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se
encuentren de acuerdo a las normas del decreto ley 15.728 del 8 de febrero
de 1985 y de la ley 15.748 del 14 de junio de 1985.
d) Contribución por asistencia médica - Todo funcionario portuario
tiene derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de
asistencia médica, ajustándose de acuerdo al promedio de las tres
mutualistas de mayor caudal social en el momento de cada ajuste de sus
remuneraciones, decretadas por el Poder Ejecutivo.
Su valor al 1º de mayo de 1991 es de N$ 43.863.
Los funcionarios que no mantengan sus afiliación al sistema de
asistencia médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra
Institución no tendrán derecho a la mencionada contribución.
Para determinar esta ulterioridad, se deberá presentar el último recibo
pago de la Mutualista a la que está asociado el funcionario.
e) Quebranto de caja - Los funcionarios que manejen dinero o valores y
asimilables, tendrán derecho a un "quebranto de caja", según lo
preceptuado por el artículo 103 de la llamada Ley Especial Nº 7 del 23 de
diciembre de 1983, y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte
del Directorio.
f) Viático por alimentación - Todos los funcionarios portuarios tendrán
derecho a la percepción del "viático por alimentación" y cuyo valor a lo
largo del año 1991 tendrá la siguiente evolución:
Desde enero hasta abril de 1991..........N$ 83.650
En mayo de 1991..........................N$ 134.960
En junio de 1991.........................N$ 147.630
Desde julio de 1991......................N$ 174.280
Desde el mes de julio esta partida se ajustará por el índice de precios
al consumo, subrubro "Comidas fuera del hogar", en el momento que el
Directorio entienda conveniente.
g) Compensación por personal embarcado.- La percibirá el personal
embarcado que cumple mayor horario, o sea que figure en el rol de la
embarcación y de acuerdo con los reglamentos dictados por parte del
Directorio.
h) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno,
de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas
desempeñadas en el horario cumprendido entre las 22.00 horas y las 06.00 y
horas del día siguiente. La asignación correspondiente a esta compensación
será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario más la
diferencia de sueldo que esté percibiendo, por 35 horas semanales de
labor.
i) Compensación del personal de vigilancia.- La percibirá el personal
que desempeñe funciones de vigilancia y cumpla mayor horario. Esta
compensación será del 60% sobre el sueldo básico, por 35 horas semanales
de labor, de acuerdo con los reglamentos dictados por parte del
Directorio.
j) Compensación a Jefes de zona, Administradores y Subadministradores
de la Administración Nacional de Puertos, que estén cumpliendo la función.
La referida dedicación será del 75% para los dos primeros casos y del 70%
para los Subadministradores, y exige un mínimo de 48 horas semanales de
labor. En lo demás esta dedicación se ajustará con los reglamentos
dictados por parte del Directorio.
k) Prima por Eficiencia.- La percibirá el personal del Instituto que a
juicio del Directorio le corresponda, de acuerdo a los reglamentos a
dictarse.
l) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el
personal que realice trabajo sucio o de altura, el cual por cada hora
efectiva de labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará: N$ 470
por trabajos en recintos cerrados o una altura mayor a 20 metros y; N$ 258
por trabajos en recintos abiertos o en alturas entre 5 y 20 metros. Estos
importes vigentes al 1º de mayo de 1991 se ajustarán en los mismos
porcentajes en que se incremente el salario mínimo nacional, en los demás
esta compensación se ajustará a los reglamentos dictados por parte del
Directorio.
m) Compensación a funcionarios que asisten a sus tareas a integrantes
del Directorio.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a
los integrantes del Directorio y mientras desempeñe la referida función.
Dicha compensación no podrá exceder a los dos salarios correspondientes
al grado 5, para cada funcionario que la perciba, y la suma total por cada
Director no superará en ningún caso el importe equivalente a los 8
salarios correspondientes a dicho grado. Las cantidades no utilizadas del
total, que cada integrante del Directorio pueda asignar, a los
funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en ningún
caso las partidas respectivas.
n) Compensación al personal obrero.- La percibirá el personal que
desempeñe las tareas preceptuadas en las resoluciones dictadas por parte
del Directorio. El valor de esta compensación en de N$ 28.275 según
importes vigentes al 1º de mayo de 1991.
Esta compensación ajustará sus importes de acuerdo a la variación que
fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.
o) Compensación a profesionales con personal operativo a cargo.- Los
funcionarios con título profesional universitario que tengan bajo su
directa dependencia jerárquica personal obrero de explotación, embarcado
o de oficio tendrá una compensación cuyo monto máximo será de un 20 % del
sueldo básico en un todo de acuerdo, además, con las reglamentaciones que
dicte el Directorio.
p) Dedicación total o especial.- El Directorio podrá conceder por
razones fundadas de servicio una "Dedicación Especial" que se traduzca en
una permanencia a la orden del Organismo, más allá de la jornada normal de
trabajo. Los funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una
compensación correspondiente al 40% de su sueldo básico, por 35 horas
semanales de labor, siempre que desempeñen tareas correspondientes,
superiores e iguales al grado 27.
Este régimen obliga a un mínimo de 42 horas semanales de labor y estar
a la orden del Organismo.
q) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un
funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de 35 horas
semanales de labor, el Directorio podrá conceder una "compensación por
mayor horario" equivalente al 20% del sueldo básico que percibe. Este
regimen obliga a 42 horas semanales de labor y debe estar de acuerdo con
las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio.
r) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal
embarcado que figure en el rol de la embarcación, y de acuerdo a las
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 1º de mayo
de 1991 es de N$ 3.157 por 48 horas semanales de labor, y será
proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
En lo demás esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije
el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.
s) Compensación por desgaste de herramientas.- La percibirá todo el
personal que revista en el renglón 1311.7 (personal de oficio -ya sean
presupuestados o asimilables-) por el desgaste de las herramientas
inherentes a sus oficio y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por
el Directorio. Esta compensación asciende al 10% del sueldo mínimo
nacional que fije el Poder Ejecutivo, de acuerdo a los días efectivamente
trabajados.
t) Manutención al personal terrestre.- La percibirán los funcionarios
que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por parte
del Directorio.
Su valor al 1º de mayo de 1991 es de N$ 3.157 y se ajustará de acuerdo
a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del
sector.
u) Compensación a los choferes de los integrantes del Directorio.- La
percibirán los funcionarios que presten funciones de chofer de
cualesquiera de los integrantes del Directorio. Su valor al 1º de mayo de
1991 es de N$ 3.000.
v) Jornal por lluvia.- La percibirá el personal que desempeñe tareas en
los Departamentos de los Servicios Terrestres, Contenedores y Puertos del
Interior, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por el Directorio.
A los efectos por jornal se entiende el definido en el artículo 7º.
w) Compensación por puntas afuera.- Compensación por salvataje.- La
percibirá el personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la
embarcación, y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del
Directorio.
x) Compensación a conductores.- La percibirán los funcionarios que
desempeñen tareas de conductores en Unidades de apoyo, Grúas eléctricas y
Guinches y siempre que haya aprobado los cursos dictados por el Centro de
Capacitación Portuaria. Las categorías correspondientes a la referida
compensación mensual son las siguientes:
CATEGORIA 1 - Para los funcionarios que revistan con grado 12 el valor
de ésta es de N$ 12.347.
CATEGORIA 2 - Para los funcionarios que revistan con grado 11 el valor
de ésta es de N$ 24.564.
CATEGORIA 3 - Para los funcionarios que revistan con grado 10 el valor
de ésta es de N$ 36.756.
CATEGORIA 4 - Para los funcionarios conductores de autogrúas Kalmar y
Belotti el valor de ésta es de N$ 61.039.
Esta compensación será percibida por los funcionarios de acuerdo a los
días efectivamente trabajados aún en los períodos en que se hallen en uso
de su licencia anual reglamentaria, y cesará cuando éstos dejen de prestar
las funciones que se detallan, en los demás esta compensación se regirá
por las resoluciones dictadas por parte del Directorio.
y) Compensación del Comedor Portuario.- La percibirán los funcionarios
que revistan en las unidad administrativa "Comedor Portuario", y de
acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor
al 1º de mayo de 1991 es de N$ 28.275, y se ajustará de acuerdo a la
variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.
Toda compensación que preciba un funcionario por el desempeño de
determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo,
salvo el caso en que las tareas y el horario de labor en la oficina, de
destino sean equivalentes a las de origen. (*)
Para el cálculo de las compensaciones descriptas en el artículo 5º- de
liquidación porcentual- se entiende por sueldo o jornal básico el del
funcionario de acuerdo a la escala que se detalla en el artículo 4º, -
incluido el incremento de sueldos básicos de abril 1985 - ; y, el viático
por alimentación.
Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos podrá
percibir mensualmente una retribución que, por todo concepto supere el 90
% del grado correspondiente al cargo de Gerente General.
Los cargos y funciones contratadas establecidas en el presupuesto
operativo (Anexo A) que forman parte de este documento, son los
efectivamente ocupados al 1º de mayo de 1991. El Directorio podrá en el
futuro efectuar creaciones, supresiones, cambios de renglón y
denominación de los cargos y funciones, y regularizaciones en aquellos
casos que lo estime imprescindible para el establecimiento integral de la
carrera administrativa, previo informe de la Oficina de planeamiento y
Presupuesto y la aprobación en cada caso por parte del Poder Ejecutivo.
Se considerará horario extraordinario para la prestación de los servicios portuarios terrestres y a los contenedores - tanto en el Puerto de Montevideo como cuando en los Puertos del Interior - con derecho a
remuneración para el personal que trabaje afectado a la operación el
habilitado a solicitud de los terceros usuarios en los días domingo,
feriados, jornadas extraordinarias y en jornadas ordinarias cuando se
tenga que habilitar personal por necesidades del Servicio. Las jornadas
extraordinarias serán de cargo exclusivo de los que soliciten su
habilitación, los cuales pagarán su importe calculado sobre los sueldos o
jornales básicos definidos en el artículo 7º más las cargas sociales del
personal habilitado vigentes a la fecha de la operación con más de un
recargo del 100 % (cien por ciento).
En los demás casos, cuando por imperiosa e impostergable necesidades
del servicio, cualesquiera de los funcionarios portuarios deban trabajar
fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho
a que se retribuyan las horas extras trabajadas previa autorización de la
Presidencia o de la Gerencia General en su caso y siempre que el
respectivo Jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de
turnos.
El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios por la
realización de las horas extras será de hasta 1 % del sueldo basico, por
cada hora suplementaria de labor.
El importe de las horas extras que trabaje el personal afectado a los
sectores operativos será de hasta un 1,5 % del sueldo básico por cada hora
suplementaria trabajada en el tiempo comprendido entre las 07:00 horas del
día lunes y las 19:00 horas del día sábado; y de hasta un 2 % del sueldo
básico cuando dichas habilitación se cumplan entre las 19:00 horas del día
sábado y las 07:00 horas de día lunes y los días feriados.
Se considera sueldo básico para el cálculo de todas las jornadas
extraordinarias, el que se define en el artículo 7º de estas "normas de
interpretación y de ejecución".
El pago de las horas extras solicitadas por terceros se imputarán al
renglón 0.6.4 "Horas extras para terceros" y sus aportes legales se
imputarán al Rubro 1, según corresponda. Las referidas partidas
presupuestales no tendrán carácter limitativo, por lo que el Organismo
podrá adecuar sus montos de acuerdo con el número de horas extras
solicitadas por terceros, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizarán
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y Financieros
del Estado, en un plazo no mayor de 10 días, a partir de la vigencia del
aumento salarial. Los Directorios a su vez en un plazo mayor de 10 días
deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la adecuación de
su presupuesto, comunicado la misma al Tribunal de Cuentas.
Las asignaciones de las partidas del rubro 7 -en lo referente a
impuestos nacionales y municipales- y del rubro 8 (Servicios de deuda y
Anticipos), no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del
Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones
efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de
ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de 3
meses ni mayores de 4. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del
Indice de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de
Estadística y Censos y sus disponibilidades financieras.
Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
El Directorio dispondrá de la eliminación de las vacantes que se
produzcan en el año 1991, disminuyéndose del Rubro 0 el importe
correspondiente, calculando las mismas al menor grado del escalafón al que
pertenezcan. El presente presupuesto refleja la disminución de
funcionarios acogidos a la Ley 16.127 del 7 de agosto de 1990.
Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del
presupuesto 1991, con excepción de las horas extras y el viático por
alimentación, serán de aplicación al 1º de enero de 1991.
El daño moral que se produzca por el fallecimiento de todo funcionario
portuario a sus herederos, les será compensado parcialmente por la
Administración Nacional de Puertos mediante el pago de una cantidad
equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales, decretado por el Poder
Ejecutivo.