APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1991




Promulgación: 23/12/1991
Publicación: 29/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos podrá
percibir mensualmente una retribución que, por todo concepto supere el 90
% del grado correspondiente al cargo de Gerente General. 
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