AUTORIZACION DE REGIMEN PERMANENTE DE COMERCIALIZACIOHN O INDUSTRIALIZACION DE LA LANA




Promulgación: 16/09/1975
Publicación: 24/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 687

Artículo 4

En las operaciones de exportación de lana el Banco de la República
Oriental del Uruguay retendrá el mínimo legal del 2% sobre los respectivos
valores de aforo vigentes. No se efectuarán retenciones a las
exportaciones de blousse y subproductos de peinaduría.
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