AUTORIZACION DE REGIMEN PERMANENTE DE COMERCIALIZACIOHN O INDUSTRIALIZACION DE LA LANA




Promulgación: 16/09/1975
Publicación: 24/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 687

Artículo 5

El Ministerio de Industria y Energía autorizará la importación en admisión
temporaria de lanas en cualquier estado, así como sus derivados de acuerdo
a las reglamentaciones vigentes sin ser necesaria la consulta establecida
en el artículo 5º del decreto de 25 de mayo de 1961. No regirá lo
dispuesto por los artículos 15º y 16º del referido decreto, cuando estas
importaciones se hagan sin operación cambiaria. 
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