FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. NOVIEMBRE 1986




Promulgación: 30/10/1986
Publicación: 24/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 568
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    Los beneficiarios de exoneraciones parciales de peaje en virtud de
disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de
boletos adquiridos con anterioridad al 4 de noviembre de 1986, dentro de
los diez días hábiles siguientes a la vigencia de las tarifas dispuestas
por este Decreto. Vencido el plazo, los puestos de recaudación de  peaje
no recibirán los boletos que no hayan sido actualizados.
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