FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. NOVIEMBRE 1986




Promulgación: 30/10/1986
Publicación: 24/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 568
Referencias a toda la norma
    Visto: la gestión formulada por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas tendiente a la actualización de las tarifas de peaje.

    Resultando: I) Que al respecto dicha Secretaría de Estado manifiesta
que las tarifas que se cobran en los Puestos de Peaje en la actualidad
rigen desde  el 1  de abril de 1986, aprobadas por decreto 228/986 de
19 de marzo de 1986;

II) Que además en el mismo período han aumentado los costos de los
trabajos de mantenimiento y de las obras de mejoras que se realizan
con el producido de peaje, verificándose asimismo un aumento en el
índice de los precios al consumo;

III) Que el procedimiento llevado a cabo por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas para la actualización de las tarifas, se efectuó teniendo
en cuenta el ajuste de los costos de mantenimiento vial de acuerdo a la
fórmula paramétrica elaborada oportunamente,tomándose en consideración
además, la distinta proporción con que cada tipo de vehículo incide en el
desgaste de las rutas nacionales.

    Considerando: I) Que procede aprobar los nuevos valores de las
referidas tarifas, en atención a la necesidad de contribuir a la
financiación de las obras viales que constituyen uno de los cometidos
más importantes de dicho Ministerio y de absoluta necesidad para el
desarrollo nacional;

II) Que el referido Ministerio estima que es aconsejable realizar un
redondeo de las tarifas para evitar el uso de monedas de pequeño valor,
con lo que se evitarían demoras y congestionamientos en los puestos de
recaudación;

III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.

    Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967.

                      El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

  Establécense las siguientes tarifas de peaje de rutas nacionales a partir del 4 de noviembre de 1986 en todos los Puestos de Recaudación: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

    Los beneficiarios de exoneraciones parciales de peaje en virtud de
disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de
boletos adquiridos con anterioridad al 4 de noviembre de 1986, dentro de
los diez días hábiles siguientes a la vigencia de las tarifas dispuestas
por este Decreto. Vencido el plazo, los puestos de recaudación de  peaje
no recibirán los boletos que no hayan sido actualizados.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese  y vuelva a la Dirección Nacional de
Transporte a sus efectos.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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