INCLUSION DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS DESTINADOS A LA ELABORACION DE CALZADO, EN LAS EXONERACIONES DISPUESTAS POR EL DECRETO 586/972




Promulgación: 03/01/1979
Publicación: 25/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 17

Artículo 2

   Redúcese al 0% (cero por ciento) las tasas del Impuesto Aduanero Unico
a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, para todas las
importaciones de bienes a que se refieren los decretos prorrogados por el
decreto 27/978 de 18 de enero de 1978.
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