Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 13
Establécese a partir del 1° de octubre de 1985 para las obras de los distintos Ministerios Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, e Intendencias Departamentales que:
A) A efectos del ajuste de precios del factor mano de obra en las
formulas paramétricas, en virtud de los aumentos salariales
establecidos por el presente decreto, el incremento a considerar
será del 22,8% (veintidós con ocho por ciento) para zona 1; 23%
(veintitrés por ciento) para Zona II; y de 23,3% (veintitrés con
tres por ciento) para zona III .
B) Estos porcentajes serán aplicables en todos los casos no teniéndose
en cuenta la integración de las cuadrillas de referencia para el
testimonio de variaciones, o medio fijado para tales ajustes en los
contratos respectivos.