Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 14
Dispónese respecto del pago de retroactividades generadas por el presente decreto:
A) Desde el mes de diciembre se liquidará de acuerdo a los valores
dispuestos por este decreto, y conjuntamente con la primera
quincena de diciembre se harán efectivas las diferencias
correspondientes a la primera quincena de octubre.
B) La totalidad de las diferencias correspondientes al mes de
noviembre y la segunda quincena de octubre se harán efectivas
el 14 de enero de 1986.