Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Dispónese que a partir del 1° de octubre de 1985 quedan incorporados
al régimen de compensación por desgaste de herramientas los trabajadores categorizados como: medio oficial albañil, medio oficial armador de hierro; medio oficial armador de madera; oficial albañil; oficial frentista y finalista; oficial armador de hierro; oficial armador de madera; oficial escalerista en madera; medio oficial sanitario; oficial sanitario; medio oficial pintor; oficial pintor; medio oficial electricista y oficial electricista.