Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Dispónese que los suplementos, o retribuciones permanentes de carácter salarial en exceso de los mínimos resultantes de los básicos fijados por el decreto 414/985 no serán aumentados por sobre los valores adquiridos
al 30 de setiembre de 1985.