Visto: el artículo 4º del decreto del Poder Ejecutivo de 6 de noviembre
de 1991, que redujo a O% hasta el 28 de febrero de 1992 la Tasa Global
Arancelaria para la importación de hasta 5000 (cinco mil) toneladas de
azúcar crudo.
Considerando: conveniente ampliar el alcance de la referida modificación
arancelaria.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 2º de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959, 524 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y 4º,
inciso B) y 27 del decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977 y el decreto
523/990 de 14 de noviembre de 1990,
El Presidente de la República
DECRETA: