A efectos de acreditar la incorporación a la actividad privada, los
funcionarios deberán exhibir original y entregar fotocopia de alguno de
siguientes recaudos:
a) Recibo de sueldo emitido de acuerdo con lo establecido por el
decreto 337/992 de 17 de julio de 1992;
b) Comprobantes de inscripción en la Dirección General Impositiva y
en el Banco de Previsión Social;
c) Documentación en la que conste que se están prestando servicios en
un organismo internacional del que la República sea parte. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 317/993 de 06/07/1993 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 7/993 de 12/01/1993 artículo 3.