El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que corresponde aprobar con vigencia al 1° de enero de 2026, el ajuste de las tarifas por los servicios de transporte firme e interrumpible de gas natural suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A.;
RESULTANDO: I) que, conforme a lo establecido en el Anexo "C3" del Contrato de Concesión celebrado el 22 de marzo de 1999, entre el Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida en el valor del Índice de Precios del Productor (PPI) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América (valor preliminar setiembre 2025 = 255,024);
II) que, corresponde también el ajuste de la tarifa interrumpible presentada por Gasoducto Cruz del Sur S.A., de acuerdo a lo previsto en el programa de tarifas máximas para los servicios interrumpibles y su paramétrica de ajuste, que fuera aprobada por el Decreto N° 139/020, de 30 de abril de 2020;
CONSIDERANDO: que, las actuaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República, y a lo dispuesto en el Contrato de Concesión celebrado el 22 de marzo de 1999, entre el Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A.;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébanse los cuadros tarifarios a regir a partir del 1° de enero de 2026, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas, los cuales surgen del Anexo adjunto y forma parte del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 7/026 de
14/01/2026.
Ver: Decreto Nº 35/026 de 18/02/2026 artículo 1 (rectifica el cuadro
tarifario).