Visto: el informe presentado por el Grupo de Trabajo instituido por
resolución del Poder Ejecutivo 1.191/974 del 13 de junio de 1974 y
complementaria 1.309/974 de 2 de julio de 1974, con el cometido de
estudiar la creación de un Centro de Formación y Capacitación del
personal de la Industria de la Construcción.
Resultando: que en el informe referido se propone un adecuado
sistema, en su estructuración orgánica y funcionamiento, para la
obtención de los fines perseguidos.
Considerando: I) Conveniente atender los requerimientos de la
Economía y de la Producción General, con la formación de personal
capacitado en el sector de la Industria de la Construcción, de relevante
participación en los Planes de Desarrollo Económico-Sociales Nacionales;
II) Necesaria la creación, con carácter permanente, de una Comisión
de Capacitación Profesional para la Industria de la Construcción, con
funciones de asesoramiento, promoción y coordinación, integrada con
representantes de los sectores públicos y privados, interesados en el
cumplimiento de los propósitos anteriormente mencionados;
III) Que para el cumplimiento de las acciones de capacitación, desde
el punto de vista técnico y legal, corresponde -de acuerdo con lo
establecido por la ley 14.101 de 4 de enero de 1973 -que el Consejo de
Educación Técnico-Profesional (Universidad del Trabajo del Uruguay) sea
el órgano ejecutor competente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase la Comisión de Capacitación Profesional para la Industria de la
Construcción, que estará integrada con un delegado de cada uno de los
siguientes Ministerios: Transporte y Obras Públicas, que la presidirá;
Trabajo y Seguridad Social; Vivienda y Promoción Social; un delegado del
Consejo de Educación Técnico-Profesional (Universidad del Trabajo del
Uruguay) y un delegado de la Cámara de la Construcción del Uruguay.
La citada Comisión tendrá los siguientes cometidos y funciones:
a) Promover y coordinar, junto a los Organismos interesados, la
política y la acción para el desarrollo de la capacitación;
b) Asesorar en la fijación de políticas de capacitación para el Sector;
c) Colaborar en la Planificación Educativa Nacional, vinculada con el
Sector, que efectúen los Organismos competentes;
d) Colaborar en el desarrollo de las actividades de capacitación en
relación a:
-El Diseño y dimensionado de los planes.
-Las necesidades del Sector.
-Los planes generales de desarrollo del país.
e) Asesorar en la formulación de los presupuestos en relación a su
esfera de competencia;
f) Informarse y colaborar en la evaluación de los resultados de
capacitación en el Sector, interviniendo, si fuera necesario, en las
tareas de seguimiento de los egresados en su actividad laboral;
g) Promover las acciones necesarias para que el egresado obtenga
ocupación adecuada a su calificación profesional.
A los efectos del cumplimiento de dichos cometidos y funciones, facúltase
a la citada Comisión para solicitar la colaboración e información de
todos los Ministerios y reparticiones públicas dependientes de la
Administración Central.
El Consejo de Educación Técnico-Profesional (Universidad del Trabajo del
Uruguay) será el órgano responsable de la fijación de las políticas de
capacitación a adoptarse en el sector de la Industria de la Construcción
y ejecutor de las mismas, disponiendo a tal efecto el arbitrio de los
medios que fueren necesarios.
BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA -DANIEL DARRACQ - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - HECTOR E. ALBURQUERQUE - FEDERICO SONEIRA