Visto: el informe presentado por el Grupo de Trabajo instituido por
resolución del Poder Ejecutivo 1.191/974 del 13 de junio de 1974 y
complementaria 1.309/974 de 2 de julio de 1974, con el cometido de
estudiar la creación de un Centro de Formación y Capacitación del
personal de la Industria de la Construcción.
Resultando: que en el informe referido se propone un adecuado
sistema, en su estructuración orgánica y funcionamiento, para la
obtención de los fines perseguidos.
Considerando: I) Conveniente atender los requerimientos de la
Economía y de la Producción General, con la formación de personal
capacitado en el sector de la Industria de la Construcción, de relevante
participación en los Planes de Desarrollo Económico-Sociales Nacionales;
II) Necesaria la creación, con carácter permanente, de una Comisión
de Capacitación Profesional para la Industria de la Construcción, con
funciones de asesoramiento, promoción y coordinación, integrada con
representantes de los sectores públicos y privados, interesados en el
cumplimiento de los propósitos anteriormente mencionados;
III) Que para el cumplimiento de las acciones de capacitación, desde
el punto de vista técnico y legal, corresponde -de acuerdo con lo
establecido por la ley 14.101 de 4 de enero de 1973 -que el Consejo de
Educación Técnico-Profesional (Universidad del Trabajo del Uruguay) sea
el órgano ejecutor competente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase la Comisión de Capacitación Profesional para la Industria de la
Construcción, que estará integrada con un delegado de cada uno de los
siguientes Ministerios: Transporte y Obras Públicas, que la presidirá;
Trabajo y Seguridad Social; Vivienda y Promoción Social; un delegado del
Consejo de Educación Técnico-Profesional (Universidad del Trabajo del
Uruguay) y un delegado de la Cámara de la Construcción del Uruguay.
BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA -DANIEL DARRACQ - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - HECTOR E. ALBURQUERQUE - FEDERICO SONEIRA