Los docentes amparados en lo dispuesto por el artículo 74 del Acto
Institucional 9, percibirán la remuneración correspondiente al grado 1, si
es una unidad docente básica de 20 horas y el 50% de la compensación que
pudiera corresponder, o el 50% de la remuneración de la unidad docente de
dirección superior y de la compensación que pudiere corresponder, o el 50%
de la remuneración del cargo de Inspector, en su caso.