APROBACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA PARA FUNCIONARIOS DOCENTES




Promulgación: 18/02/1981
Publicación: 06/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 251
Referencias a toda la norma
  Visto: el artículo 2º de la ley 15.022, de fecha 9 de junio de 1980.

  Resultando: I) La Contaduría General de la Nación debe adecuar las
remuneraciones de los funcionarios docentes comprendidos en las
disposiciones de dicha ley;

II) Se efectuó un relevamiento de las funciones efectivamente realizadas
por los citados funcionarios.

  Considerando: que la adecuación propuesta guarda concordancia con la
Reestructura Presupuestal (Docente) del Consejo Nacional de Educación.

  Atento: a lo expuesto

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Los cargos docentes pertenecientes a los Incisos 3, 4, 11, 12 y 13,
Ministerios de Defensa Nacional, del Interior, de Educación y Cultura, de
Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social respectivamente, tendrán
desde el 1º de marzo de 1980 la estructura presupuestal que se establece
en este decreto a cuyas remuneraciones deberán adicionarse los aumentos
legales correspondientes desde esa fecha.

Artículo 2

   Los cargos siguientes del Ministerio de Defensa Nacional tendrán la
estructura presupuestal que se detalla a continuación:

Programa 1.02 - "Ejército":

  1  Maestro Inspector (40 horas) grado 8.
  50 Maestros Director Curso para Adultos.

Programa 1.04 - "Fuerza Aérea":

  4  Maestros Director Curso para Adultos.

Programa 1.09 - "Prefectura Nacional Naval":

  1  Maestro Director Curso para Adultos.

   El Maestro Director de Curso para Adultos percibirá la unidad docente
básica por 15 horas semanales de clase, adicionando una compensación N
(0,20) por 20 horas de labor y una compensación K (0,50) por 30 horas de
clase.

Artículo 3

   Los cargos siguientes del Ministerio del Interior tendrán la estructura
presupuestal que se detalla a continuación:

Programa 1.01 - "Mantenimiento del orden interno, Montevideo":

  1  Maestro Director Curso para Adultos (25 horas) unidad docente
     compensada M (0,30).

Programa 1.07 - "Prevención y lucha contra el fuego":

  4  Profesores.

   La remuneración será 1/20 de la unidad docente compensada O (0,10) por
hora de clase efectivamente dictada a nivel de los dos últimos años de la
enseñanza media.

Programa 1.09 - "Administración carcelaria":

  1  Inspector II Reclusos (40 horas) grado 10.
  1  Inspector I de Reclusos (40 horas) grado 9.
  4  Directores de Escuela de Reclusos (40) horas unidad docente de
     dirección superior, compensación H (0,80).
  9  Maestros de Reclusos (20 horas) unidad docente compensada L (0,40).
  1  Profesor de Dibujo de Reclusos (8 horas) remuneración proporcional a
     la anterior.

  1  Profesor de Música de Reclusos (8 horas) remuneración proporcional a
     la anterior.

  1  Profesor de Defensa Personal (15 horas) remuneración proporcional a
   la unidad docente básica de 20 horas.

  1  Docente Médico Psiquiatra (24 horas) unidad docente compensada J
(0,60).

  3  Maestros Técnicos Jefes de Talles de Reclusos (40 horas) unidad
docente compensada E (1.10).

  3  Maestros Técnicos de Talles de Reclusos (40 horas) unidad docente
     compensada F (1.00).

Artículo 4

   Los cargos siguientes del Ministerio de Educación y Cultura tendrán la
estructura presupuestal que se detalla a continuación:

Programa 1.01 - "Administración Central":

  1  Inspector III (40 horas) grado 10 (al vacar Asesor Música AcC E3).

  17 Maestros Servicio Docente Especial (40 horas).

  Unidad docente compensada J (0,60).

Programa 1.10 - "Museo Histórico Nacional":

  1  Director (40 horas) grado 10.

  1  Subdirector (40 horas) unidad docente de dirección superior,
     compensación I (0,70).

Unidad Ejecutora - "Museo Nacional de Artes Plásticas":

  1  Director (40 horas) grado 10.

  1  Subdirector (40 horas) unidad docente de dirección superior,
     compensación I (0,70).

Unidad Ejecutora - "Museo Nacional de Historia Natural":

  1  Director (40 horas) grado 10.

  1  Subdirector (40 horas) unidad docente de dirección superior,
     compensación I (0,70).

Unidad Ejecutora - "Museo y Escuela Cívica Juan Zorrilla de San Martín":

  1  Director (40 horas) unidad docente de dirección superior,
     compensación I (0,70).

Unidad Ejecutora - "Archivo General de la Nación":

  1  Subdirector (40 horas) unidad docente de dirección superior,
     compensación L (0,40) (al vacar Ab E5).

Artículo 5

   Los cargos siguientes del Ministerio de Salud Pública tendrán la
estructura presupuestal que se detalla a continuación:

  U.E. 01: 1  Profesor Educación Física (30  hs.), Unidad Docente
Compensada M (0,30) (Al vacar Administrativo III, C 09).
  U.E. 04  1 Maestro Especializado (36 hs.) Unidad Docente Compensada L
(0,40) (Al vacar Administrativo III, C 09).
  U.E. 07  1 Maestro de Canto, Unidad Docente Compensada O (0,10). (Al
vacar Especialista IV Servicios Asistenciales, D 12).
  U.E. 13 1 Maestro (20 hs.) Unidad Docente Compensada K (0,50) (Al vacar
Administrativo III, C 09). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 3/989 de 18/01/1989 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 70/981 de 18/02/1981 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Los cargos siguientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
tendrán la estructura presupuestal que se detalla a continuación:

  1  Director de Servicio Docente especial (40 horas), unidad docente
     compensada H (0,80).

  2  Maestro (40 horas) unidad docente compensada L (0,40).

Artículo 7

   La antigüedad en la docencia en estos organismos se calculará mediante
las reglas siguientes:

  a) Los docentes con título habilitante o graduados por el Consejo
   Nacional de Educación tendrán en el Ministerio correspondiente el
   grado que resulte de su antigüedad cuatrienal ejerciendo funciones
   docentes en el mismo;

  b) Los funcionarios docentes que carecen de título habilitante o de
     graduación por el Consejo Nacional de Educación, serán considerados
     provisionales y revistarán en el grado 1.

   En ningún caso podrá disminuir la antigüedad presupuestal vigente por
la aplicación de las reglas precedentes.

Artículo 8

   Serán aplicables, en lo pertinente, las definiciones y disposiciones
contenidas en los artículo 2º al 12º del decreto 172/980, de fecha 26 de
marzo de 1980 con la redacción dada por su decreto sustitutivo.

Artículo 9

   Los funcionarios docentes con causal jubilatoria percibirán el 20 %
sobre su remuneración total de acuerdo con lo establecido por el artículo
187 de la ley 11.923, de 27 de marzo de 1953. Si tuvieran 28 o 32 años de
actividad docente percibirán un 5% o un 10% de aumento respectivamente, en
su remuneración como prima por permanencia en el cargo.

Artículo 10

   Los docentes amparados en lo dispuesto por el artículo 74 del Acto
Institucional 9, percibirán la remuneración correspondiente al grado 1, si
es una unidad docente básica de 20 horas y el 50% de la compensación que
pudiera corresponder, o el 50% de la remuneración de la unidad docente de
dirección superior y de la compensación que pudiere corresponder, o el 50%
de la remuneración del cargo de Inspector, en su caso.

Artículo 11

   Si alguno de los actuales titulares de los cargos incluidos en este
decreto cumpliere una dedicación horaria diferente a la prevista en el
mismo, la remuneración se prorrateará en proporción.

Artículo 12

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - MANUEL J. NUÑEZ - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - ANTONIO CAÑELLAS - CARLOS A. MAESO
Ayuda