APROBACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA PARA FUNCIONARIOS DOCENTES




Promulgación: 18/02/1981
Publicación: 06/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 251
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   La antigüedad en la docencia en estos organismos se calculará mediante
las reglas siguientes:

  a) Los docentes con título habilitante o graduados por el Consejo
   Nacional de Educación tendrán en el Ministerio correspondiente el
   grado que resulte de su antigüedad cuatrienal ejerciendo funciones
   docentes en el mismo;

  b) Los funcionarios docentes que carecen de título habilitante o de
     graduación por el Consejo Nacional de Educación, serán considerados
     provisionales y revistarán en el grado 1.

   En ningún caso podrá disminuir la antigüedad presupuestal vigente por
la aplicación de las reglas precedentes.
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