APROBACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA PARA FUNCIONARIOS DOCENTES




Promulgación: 18/02/1981
Publicación: 06/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 251
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Los funcionarios docentes con causal jubilatoria percibirán el 20 %
sobre su remuneración total de acuerdo con lo establecido por el artículo
187 de la ley 11.923, de 27 de marzo de 1953. Si tuvieran 28 o 32 años de
actividad docente percibirán un 5% o un 10% de aumento respectivamente, en
su remuneración como prima por permanencia en el cargo.
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