Los funcionarios docentes con causal jubilatoria percibirán el 20 %
sobre su remuneración total de acuerdo con lo establecido por el artículo
187 de la ley 11.923, de 27 de marzo de 1953. Si tuvieran 28 o 32 años de
actividad docente percibirán un 5% o un 10% de aumento respectivamente, en
su remuneración como prima por permanencia en el cargo.