APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 22/02/1989
Publicación: 10/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 170

Artículo 3

   Para la aplicación de los beneficios preferenciales, se deberá dar
cumplimiento al Régimen de Origen previsto en el capítulo IV y en el Anexo
V del Acuerdo, correspondiendo al Banco de la República Oriental del
Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas, el contralor y exigencia de
las certificaciones pertinentes.
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