Visto: el Acuerdo de Complementación Económica celebrada con el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos el 7 de mayo de 1986 de
conformidad con lo preceptuado por el Tratado de Montevideo 1980 y la
Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la
Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
Resultando: I) Que en ocasión de la visita oficial del Excelentísimo
señor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, efectuada entre los
días 24 a 26 de octubre de 1988, se acordaron nuevas acciones tendientes a
la diversificación y ampliación del comercio entre ambos países;
II) Que con fecha 26 de octubre de 1988 se suscribió entre ambos
gobiernos un Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 5, por el cual se acordó la incorporación de nuevas
preferencias al programa de liberación de ese Acuerdo así como la
modificación para la ampliación de los términos de otras concesiones
otorgadas.
Considerando: I) Que el referido Protocolo Adicional ha sido
depositado ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana
de Integración, registrándose como Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo;
II) Que las preferencias acordadas tienen vigencia a partir de la
fecha de suscripción del Protocolo, habiéndose procedido por parte de
las Representaciones Permanentes de ambos gobiernos ante el Comité de
Representantes de la ALADI, a comunicar la vigencia de los beneficios
en sus respectivos territorios a partir de la referida fecha.
III) Que en el ámbito interno se procedió a comunicar la vigencia de
conformidad con la facultad otorgada por el decreto 663/985 de 27 de
noviembre de 1985;
IV) Que corresponde proceder a incorporar al Derecho Positivo Interno
la norma pertinente, con el propósito de complementar el trámite y su
publicación.
Atento: a la opinión de los organismos públicos competentes, de los
organismos empresariales de cúpula y oída la Representación Permanente
de la República ante la Asociación Latinoamericana de Integración.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Apruébase el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 5, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
con fecha 26 de octubre de 1988, cuyo texto forma parte como Anexo del
presente decreto. (*)
Las preferencias acordadas por la República en los Anexos 22 y 4 del
referido Protocolo Adicional se regirán por las condiciones establecidas
en los artículo 5 y 6 del Acuerdo de Complementación Económica.
Para la aplicación de los beneficios preferenciales, se deberá dar
cumplimiento al Régimen de Origen previsto en el capítulo IV y en el Anexo
V del Acuerdo, correspondiendo al Banco de la República Oriental del
Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas, el contralor y exigencia de
las certificaciones pertinentes.