VISTO: el último inciso del artículo 1º del Título 14º del Texto Ordenado
de 1996.-
RESULTANDO: que dicha disposición faculta al Poder Ejecutivo a fijar la
fecha a partir de la cual quedan gravados por el Impuesto al Patrimonio
los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio
industrial y comercial del Estado.-
CONSIDERANDO: conveniente la inclusión de la Administración Nacional de
Puertos como contribuyente del referido impuesto.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA