VISTO: el último inciso del artículo 1º del Título 14º del Texto Ordenado
de 1996.-
RESULTANDO: que dicha disposición faculta al Poder Ejecutivo a fijar la
fecha a partir de la cual quedan gravados por el Impuesto al Patrimonio
los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio
industrial y comercial del Estado.-
CONSIDERANDO: conveniente la inclusión de la Administración Nacional de
Puertos como contribuyente del referido impuesto.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988
artículo 1 literal d).