Sin perjuicio de las disposiciones generales en materia de liquidación,
la Dirección General Impositiva establecerá un régimen simplificado de
declaración jurada y pago anual, para los responsables sustitutos
alcanzados por el hecho generador a que refiere el literal b) del
artículo anterior. Dicho régimen será obligatorio para aquellos que
inicien actividades y opcional para los restantes contribuyentes.-