Fíjase en el 2% (dos por ciento) del valor CIF de los bienes
importados, la alícuota de la tasa consular aplicable al hecho generador
a que refiere el artículo 37º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de
2002.- (*)
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 37.
Ver en esta norma, artículo:24.