Los arrendamientos de obra y de servicios prestados por personas
jurídicas a que refiere el artículo 7º de la Ley Nº 17.453, de 28 de
febrero de 2002, comprenden exclusivamente a aquellas prestaciones
realizadas por sociedades personales que no sean contribuyentes del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, ni tengan personal
dependiente.-
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 7.