Están exonerados del Impuesto al Valor Agregado los intereses,
comisiones y cualquier otro cargo, correspondientes a los préstamos
otorgados por las Cooperativas de Ahorro y Crédito y por las asociaciones
civiles sin fines de lucro, en tanto dichos préstamos cumplan
simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Sean otorgados a los socios y no excedan las UR 250 (doscientas
cincuenta unidades reajustables), sea en una o varias operaciones
separadas.-
b) La suma de los intereses, comisiones y cualquier otro cargo que
corresponda a dichos préstamos, no supere la que surja de aplicar al
monto del préstamo, la tasa de interés correspondiente a los
préstamos otorgados por la División Crédito Social del Banco de la
República Oriental del Uruguay.-
Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de lo establecido en el
último inciso del literal E) del numeral 2) del artículo 19º del Título
10) del Texto Ordenado 1996.-