Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para
la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente a las
bebidas gravadas a partir del 1º de marzo de 2002, para el período Marzo
- Junio de 2002:
A) Bebidas de origen nacional.
NUMERAL 6 FICTO ($) TASA (%) IMPUESTO ($)
Alimentos líquidos 7,46 10,50 0,78
NUMERAL 7 FICTO ($) TASA (%) IMPUESTO ($)
Alimentos líquidos 7,46 13,50 0,97
B) Bebidas de origen extranjero.-
En el caso de bebidas importadas, el ficto equivaldrá al fijado para las
bebidas de origen nacional, multiplicado por el factor 2.-