MODIFICACION AL REGIMEN DE VENTA A TURISTAS DE FRONTERA




Promulgación: 22/02/2010
Publicación: 09/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 388
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Incorpórase a la nómina de bienes susceptibles de ser comercializados en
régimen de Free Shops, los siguientes, los que serán incorporados a la
Orden del día correspondiente por la Dirección Nacional de Aduanas:

NCM
8504.40.10   Cargadores de pilas recargables (Convertidores estáticos-
             Cargadores de acumuladores)
8507.80.00   Pilas recargables y Baterías para Videocámaras (Las demás-
             Acumuladores eléctricos-Baterías)
8528.71.19   Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor
             de televisión. Aparatos receptores de televisión, incluso con
             aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción
             de sonido o imagen incorporado. Receptor - Decodificador
             integrado (IRD) de señales digitalizadas de video
             codificadas.
             -Los demás.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 19/03/2010.
Ayuda