Fíjase en 22 puntos porcentuales el crédito a que refiere el artículo 1°
de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por
la Ley N° 19.197, de 26 de marzo de 2014, por el período comprendido entre
el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2014.