REGLAMENTACION DE LA LEY 19.197, RELATIVA AL REGIMEN DE EXONERACIONES DEL IVA A DETERMINADOS BIENES Y SERVICIOS




Promulgación: 27/03/2014
Publicación: 01/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 381
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.197, de 26 de marzo de 2014.

RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a hacer uso
de una serie de instrumentos que se orientan a reducir el Impuesto al
Valor Agregado para ciertos bienes y servicios.

CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de las antedichas facultades a efectos
de atenuar el incremento de precios de los referidos bienes y servicios.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículos 53 - 
BIS y 63 - BIS.

Artículo 2

 Fíjase en 22 puntos porcentuales el crédito a que refiere el artículo 1°
de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por
la Ley N° 19.197, de 26 de marzo de 2014, por el período comprendido entre
el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 3

 Fíjase en el 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor
Agregado aplicable a las enajenaciones de papas, morrones, zanahorias y
cebollas, por el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio
de 2014. El impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios
destinados a integrar el costo de las referidas operaciones será devuelto
mediante el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones
que determine la Dirección General Impositiva.

Exonérase del citado tributo las importaciones de los bienes a que refiere
el inciso anterior, por el mismo período.

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.197 de 26/03/2014 artículo 4.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, archívese.

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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