VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.197, de 26 de marzo de 2014.
RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a hacer uso
de una serie de instrumentos que se orientan a reducir el Impuesto al
Valor Agregado para ciertos bienes y servicios.
CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de las antedichas facultades a efectos
de atenuar el incremento de precios de los referidos bienes y servicios.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase en 22 puntos porcentuales el crédito a que refiere el artículo 1°
de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por
la Ley N° 19.197, de 26 de marzo de 2014, por el período comprendido entre
el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2014.
Fíjase en el 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor
Agregado aplicable a las enajenaciones de papas, morrones, zanahorias y
cebollas, por el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio
de 2014. El impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios
destinados a integrar el costo de las referidas operaciones será devuelto
mediante el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones
que determine la Dirección General Impositiva.
Exonérase del citado tributo las importaciones de los bienes a que refiere
el inciso anterior, por el mismo período.
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.197 de 26/03/2014 artículo 4.