El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 12
Financiamiento Seguro de Retiro. El Banco destinará como contribución permanente a la financiación del Seguro de Retiro de su personal, una cantidad anual equivalente al 7,5% del importe de las compensaciones de los funcionarios comprendidos en el régimen.