El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio 2016.
CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Apruébense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 2016, de acuerdo con el siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las condiciones generales, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo disposición expresa en contrario.
Pesos
Pesos
I -
RESULTADO PRESUPUESTARIO.
INGRESOS.
---
34.327.360.758
EGRESOS
21.043.530.382
OPERATIVOS.
20.590.089.081
INVERSIONES.
453.441.301
SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO.
13.283.830.376
II -
INGRESOS.
34.327.360.758
A. INGRESOS DEL GIRO.
25.739.309.460
1. Premios
21.896.545.066
2.Comisión Reaseguros Pasivos.
229.797.669
3. Reintegros Morosos.
71.913.043
4. Siniestros Recuperados.
344.200.645
5. Otros Ingresos
172.150.000
6. IVA a facturar.
3.024.703.037
B. INGRESOS AJENOS AL GIRO.
8.588.051.298
III -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
20.590.089.081
Objeto
Denominación
Pesos
Pesos
0
SERVICIOS PERSONALES.
4.314.700.890
011
Sueldos Básicos de cargos Presupuestados.
1.764.035.268
015
Gastos de Representación Directores.
1.107.144
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
50.627.958
037
Suplencias.
65.312.020
041001
Sueldos Progresivos por Categorías.
15.180.524
042001
Por Especialización.
27.298.655
042002
Por Funciones Técnicas.
20.030.824
042003
Por Funciones en Informática.
1.684.890
042004
Por Funciones Profesionales.
17.983.464
042008
Por entrega de Facturas.
042009
Por Tareas Docentes.
14.761.560
042012
Por Comisión Cobranza
9.895.200
042018
Por Guardas.
3.087.504
042022
Por Zona Balnearia.
1.552.428
042023
Adscripción a los Directores.
494.424
043000
Productividad
365.355.209
044010
Prima por Antigüedad c.perm.
118.440.000
045005
Quebranto de Caja.
10.421.531
045007
Complemento ex-funcionarios Caja Obrera.
15.395.945
046001
Diferencia por Subrogación.
17.640.353
052001
Trabajo Nocturno.
15.376.829
052003
Trabajo Rotativo.
12.169.346
057000
Becas y Pasantías.
19.124.595
058000
Horas Extras.
41.336.682
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
205.656.537
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
6.733.204
059003
Sueldo Anual complementario Personal Zafral.
6.349.780
059004
Aporte Personal s/SAC a cargo del Banco- PP.
64.418.435
063000
Indemnización por Retiro
064000
Contribuciones por Asistencia Médica.
229.267.200
069005
Contribución Guardería.
4.625.337
071000
Prima por Matrimonio.
171.072
072000
Hogar Constituido.
13.176.000
073000
Prima por Nacimiento.
470.448
074000
Prestaciones por Hijo.
58.560
081000
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social.
988.529.374
082001
Aporte Patronal al FNV.
29.821.179
084
Fonasa
145.884.971
089
Aporte Patronal al Seguro de Retiro
704.903
092
Partida Global a Redistribuir.
094
Créditos Vacantes para Personal Discapacitado.
9.667.228
095
Contratados a Término.
854.309
1
BIENES DE CONSUMO.
156.436.920
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
15.987.274.455
261
Impuestos Directos.
692.399.690
262
Impuestos Indirectos.
3.024.703.037
263
Tasas y Otros.
22.753.272
299
Gastos Directos Explotación Seguros.
11.639.538.904
Resto.
607.879.552
5
TRANSFERENCIAS.
80.747.322
515
Versión de Resultados.
78.000.000
Resto
590.909
7
GASTOS NO CLASIFICADOS.
50.929.494
IV -
PRESUPUESTO DE INVERSIONES.
453.441.301
3
BIENES DE USO.
453.441.301
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan (*) y que forman parte integrante de este decreto.
El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios de enero-junio de 2015.
Detalle de las Escalas referidas:
a) 1.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados y están sujetos a lo dispuesto en los artículos 33° y 34°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo, salvo las escalas 1008 y 1009 que refieren a los años de antigüedad de designación en la Clase.
Antigüedad
1
1001
1005
1007
1008
1009
1010
1011
1012
1013
1014
1015
0
5
5,0
8,0
5,0
8,0
10,2
21
28,0
36,0
8,0
5,0
33,0
1
6
5,2
8,2
5,2
8,2
11,0
21,2
28,2
36,3
8,2
5,2
33,2
2
7
6,0
9,0
6,0
9,0
11,2
22,1
29,1
37,3
9,0
6,0
34,0
3
8
6,2
9,2
6,2
9,2
12,0
22,2
29,3
38,1
9,2
6,2
34,2
4
9
7,0
10,0
7,0
10,0
12,2
23,1
30,3
39,3
10,0
7,0
35,0
5
10
7,2
10,2
7,2
10,2
13,0
23,3
32,0
41,0
10,2
7,2
35,2
6
11
8,0
11,0
8,0
11,0
13,2
24,2
11,0
8,0
36,0
7
12
8,2
11,2
8,2
11,2
14,0
11,2
8,2
36,2
8
13
9,0
12,0
9,0
12,0
14,2
12,0
9,0
37,0
9
14
9,2
12,2
9,2
12,2
15,0
12,2
9,2
37,2
10
15
10,0
13,0
10,0
13,0
15,2
13,0
10,0
38,0
11
16
10,2
13,2
10,2
13,2
16,0
13,2
10,2
38,2
12
17
11,0
14,0
11,0
14,0
16,2
14,0
11,0
39,0
13
18
11,2
14,2
11,2
14,2
17,0
14,2
11,2
39,2
14
19
12,0
15,0
12,0
15,0
17,2
15,0
12,0
40,0
15
20
12,2
15,2
12,2
15,2
18,0
15,2
13,0
40,2
16
21
13,0
16,0
13,0
16,0
18,2
16,0
14,0
41,0
17
22
13,2
16,2
13,2
16,2
19,0
16,2
14,2
41,2
18
23
14,0
17,0
14,0
17,0
19,2
17,0
15,0
42,0
19
24
14,2
17,2
14,2
17,2
20,0
17,2
15,2
42,2
20
25
15,0
18,0
15,0
18,0
21,1
18,0
15,3
43,0
21
26
15,2
18,2
15,2
18,2
21,2
18,2
16,0
43,2
22
27
16,0
19,0
16,0
19,0
21,3
19,0
16,2
44,0
23
28
16,2
19,2
16,2
19,2
22,0
19,2
17,0
44,2
24
29
17,0
20,0
17,0
20,0
22,1
20,0
17,2
45,0
25
30
17,2
20,2
17,2
21,1
22,2
20,2
18,0
45,2
26
32
18,0
21,0
18,0
21,3
22,3
21,0
18,2
46,0
27
34
18,2
21,2
18,2
22,0
23,0
21,2
19,0
28
35
19,0
22,0
19,0
22,1
23,1
22,0
19,2
29
36
19,2
22,2
19,2
22,2
23,2
22,2
20,0
30
38
20,0
23,0
20,0
22,3
23,3
23,0
20,2
31
39
20,2
23,2
20,2
23,0
24,0
23,2
21,0
32
40
21,0
24,0
21,0
23,1
24,2
24,0
22,0
33
41
21,2
24,2
21,2
23,2
25,0
24,2
22,1
34
42
22,0
25,0
22,0
24,0
25,2
25,0
23,2
35
43
22,2
25,2
22,2
24,2
26,0
25,2
25,0
36
44
23,0
26,0
25,0
26,0
25,2
37
45
23,2
26,2
26,2
25,3
38
46
24,0
27,0
27,0
26,0
39
27,2
27,2
26,1
40
28,1
28,0
26,2
a) 2.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados y están sujetos a lo dispuesto en los artículos 33° y 34°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo.
Antigüedad
1016
1018
1020
1022
1023
1024
1025
1026
1027
1028
1029
1030
1031
1032
0
8,0
36,0
24,0
16,1
45,0
45,0
44,0
25,0
15,2
24,0
8,0
42,0
50,0
37,4
1
8,2
37,0
24,2
16,3
45,2
45,0
44,0
25,3
16,0
24,2
9,0
42,2
50,2
38,2
2
9,0
37,3
25,0
17,1
46,0
46,0
45,0
26,1
16,2
25,0
10,0
43,0
51,0
39,0
3
9,2
38,1
25,2
17,2
46,2
46,0
45,0
26,3
17,0
25,2
11,0
43,2
39,3
4
10,0
39,2
26,0
18,0
47,0
47,0
46,0
27,0
17,2
26,0
12,0
44,0
40,0
5
10,2
41,0
18,2
47,2
47,0
46,0
27,3
18,0
26,2
13,0
44,2
6
11,0
41,3
19,0
48,0
48,0
47,0
18,2
27,0
14,0
45,0
7
11,2
42,1
19,2
48,2
48,0
47,0
19,0
27,2
14,2
45,2
8
12,0
43,0
20,0
49,0
49,0
48,0
19,2
15,0
46,0
9
12,3
20,1
49,0
48,0
20,0
15,2
10
13,3
20,2
20,2
16,0
11
14,1
20,3
21,0
16,2
12
15,1
21,0
17,0
13
15,3
21,3
17,2
14
16,3
22,1
18,0
15
16,3
22,2
18,2
16
17,1
23,0
19,0
17
17,3
23,2
19,2
18
18,2
24,0
20,0
19
19,0
24,2
20,2
20
19,2
25,0
21,0
21
20,0
25,2
21,2
22
20,2
26,0
22,0
23
21,0
26,2
22,2
24
21,2
27,0
23,0
25
22,0
27,2
26
22,2
28,0
27
23,0
28,1
28
23,2
28,2
29
24,2
28,3
30
25,0
29,0
31
25,2
29,2
32
26,0
30,0
33
26,2
30,2
34
27,0
31,0
35
27,2
31,3
36
28,0
32,2
37
28,2
33,0
39
29,2
40
30,0
b) 1-. Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados sujeto a lo dispuesto en los artículos 33° y 34°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo.
Antigüedad
1033
1101
1102
1103
1105
1106
1109
1110
0
37,4
15,0
28,0
38,0
50,0
18,0
36,0
28,0
1
37,4
15,2
28,2
38,2
50,2
18,2
37,0
28,2
2
38,2
16,0
29,0
39,0
51,0
19,0
37,3
29,1
3
38,2
16,2
29,2
39,2
51,2
19,2
38,1
29,3
4
39,0
17,0
30,0
40,0
52,0
20,0
39,2
31,0
5
39,0
17,2
30,2
40,2
52,2
20,2
41,0
32,0
6
39,3
18,0
31,0
41,0
53,0
21,0
41,3
7
39,3
18,2
31,2
41,2
53,2
21,2
42,1
8
40,0
19,0
32,0
42,0
54,0
22,0
43,0
9
19,2
32,2
42,2
54,2
22,2
10
20,0
33,0
43,0
55,0
23,0
11
20,2
33,2
43,2
23,2
12
21,0
34,0
44,0
24,0
13
21,2
34,2
24,2
14
22,0
35,0
25,0
15
22,2
35,2
25,2
16
23,0
36,0
26,0
17
23,2
26,2
18
24,0
27,0
19
24,2
27,2
20
25,0
28,0
21
25,2
28,2
22
26,0
29,0
23
26,2
29,2
24
27,0
30,0
25
30,2
26
31,0
27
31,2
28
32,0
29
32,2
30
33,0
31
33,2
32
34,0
33
34
b) 2 - Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados sujeto a lo dispuesto en los artículos 33° y 34°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo.
Antigüedad
1111
1112
1114
1115
1116
1118
1119
1120
1122
0
8,0
43,0
28,0
46,0
5,0
36,0
1,0
46,0
31,0
1
8,2
43,2
28,2
46,2
5,2
36,2
1,2
46,2
31,2
2
9,0
44,0
29,1
47,0
6,0
37,0
2,0
47,0
32,0
3
9,2
44,2
29,3
47,2
6,2
37,2
2,2
47,2
32,2
4
10,0
45,0
30,3
48,0
7,0
38,0
3,0
48,0
33,0
5
10,2
45,2
32,0
7,2
38,2
3,2
48,2
33,2
6
11,0
46,0
32,2
8,0
39,0
4,0
49,0
34,0
7
11,2
33,0
8,2
39,2
4,2
49,2
34,2
8
12,0
33,2
9,0
40,0
5,0
50,0
35,0
9
12,2
34,0
9,2
40,2
5,2
50,2
35,2
10
13,0
34,2
10,0
41,0
6,0
51,0
36,0
11
13,2
35,0
10,2
41,2
6,2
36,2
12
14,0
35,2
11,0
42,0
7,0
37,0
13
14,2
36,0
11,2
42,2
7,2
37,2
14
15,0
36,2
12,0
43,0
8,0
38,0
15
15,2
37,0
12,2
43,2
8,2
16
16,0
37,2
13,0
44,0
9,0
17
16,2
38,0
13,2
44,2
9,2
18
17,0
14,0
45,0
10,0
19
17,2
14,2
45,2
10,2
20
18,0
15,0
46,0
11,0
21
18,2
15,2
11,2
22
19,0
16,0
12,0
23
19,2
16,2
12,2
24
20,0
17,0
13,0
25
20,2
17,2
13,2
26
21,0
18,0
14,0
27
21,2
18,2
14,2
28
22,0
19,0
29
22,2
19,2
30
23,0
20,0
31
23,2
20,3
32
24,0
21,1
33
24,2
21,2
34
25,0
21,3
35
22,0
36
22,1
37
22,2
38
22,3
39
23,1
b) 3.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados sujeto a lo dispuesto en los artículos 33° y 34°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo.
Antigüedad
1123
1127
1130
1131
1132
1134
1135
1136
1137
0
15,0
34,0
42,0
50,0
49,0
29,0
43,0
29,0
41,0
1
15,2
34,2
42,2
50,2
49,2
29,2
43,2
29,2
41,2
2
16,0
35,0
43,0
51,0
50,0
30,0
44,0
30,0
42,0
3
16,2
35,2
43,2
50,2
30,2
44,2
30,2
42,2
4
17,0
36,0
44,0
51,0
31,0
45,0
31,0
43,0
5
17,2
44,2
51,2
31,2
45,2
31,2
43,2
6
18,0
45,0
52,0
32,0
46,0
32,0
44,0
7
18,2
45,2
46,2
32,2
44,2
8
19,0
46,0
47,0
33,0
45,0
9
19,2
47,2
33,2
10
20,0
48,0
34,0
11
20,2
48,2
34,2
12
21,0
49,0
35,0
13
21,2
35,2
14
22,0
36,0
15
22,2
36,2
16
23,0
37,0
17
23,2
37,2
18
24,0
38,0
19
24,2
38,2
20
25,0
39,0
21
25,2
22
26,0
23
26,2
24
27,0
25
27,2
26
28,0
27
28,2
28
29,0
29
29,2
30
30,0
b) 4.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados sujeto a lo dispuesto en los artículos 33° y 34°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo.
Antigüedad
1138
1202
1203
0
46,0
32,0
36,0
1
46,2
32,2
36,2
2
47,0
33,0
37,0
3
47,2
33,2
37,2
4
48,0
34,0
38,0
5
48,2
38,2
6
49,0
39,0
7
49,2
8
50,0
9
50,2
10
51,0
11
51,2
12
52,0
13
14
15
16
17
18
19
20
21
c) El corrimiento en estas escalas se refiere a los años de otorgamiento en cada una de las funciones, sujeto a lo dispuesto en los artículos 33° y 34°.
Texto de las observaciones a que se refiere el Art. 2°:
1. Observación eliminada.
2. Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título
universitario, expedido o revalidado por autoridad competente,
que acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de
que se trate.
3. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
a) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado
de función pública que cumple con el horario de 27 horas 45
minutos semanales se fijará con el GEPU 37.4 salvo para:
a.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
aquellos con contrato de función pública regularizados al
amparo del 1er. párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930
(anteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por
escala 1032.
a.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos
con contrato de función pública regularizados al amparo del
3er. párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al
1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 1033.
b) La remuneración del funcionario que cumple con un horario de
32 horas semanales se fijará con GEPU 42 salvo para:
b.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
aquellos con contrato de función pública regularizados al
amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930
(anteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por
escala 1030.
b.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos
con contrato de función pública regularizados al amparo del
3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al
1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 1031.
c) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado
de función pública que cumple con la jornada bancaria
integral se fijará con el GEPU 45 salvo para:
c.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
aquellos con contrato de función pública regularizados al
amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930
(anteriores al 1/1/2001) se fija la remuneración por escala
1023.
c.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos
con contrato de función pública regularizados al amparo del
3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al
1/1/2001) se fija la remuneración por escala 1024.
d)
Antigüedad como profesional Universitario Presupuestado
Remuneración
25
Gepu 46
Esta observación será aplicable exclusivamente a aquellos
funcionarios ingresados al cargo con anterioridad al
1/11/81.
e) La antigüedad para el cálculo de todas las escalas referidas
en este artículo se considerará a partir del 1/1/2007.
4. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada
bancaria integral se fijará según el GEPU 46.
5. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el
cargo de menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase.
6. Observación eliminada.
7. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III
Montevideo, Sub-Clase Montevideo, o en Especializado III
Sucursal, Sub-Clase Sucursales y Agencias, según las necesidades
del servicio.
8. Para los cargos ocupados al 31/12/2007, se aplicará la escala
1008.
9. Observación eliminada.
10. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa,
Sub-Clases Montevideo o Sucursales y Agencias, el sueldo se
fijará, de resultarle más conveniente, por la escala de ingreso
de la Clase de la que proviniese.
11. Observación eliminada.
12. La remuneración no será inferior a la que pudiese corresponder en
el cargo de Ayudante de Procurador.
13. Observación eliminada.
14. Observación eliminada.
15. La remuneración no será inferior a la que correspondiese a la
escala 1 del Art. 3o de estas Normas Presupuestales.
16. Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto
2008 se les remunerará por escala 1109 y quienes ocupaban el
cargo de Asistente de Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a
los efectos de la aplicación de la escala 1018, se les tendrá en
cuenta la antigüedad en la Sub-Clase.
17. Observación eliminada.
18. Observación eliminada.
19. Cesa al vacar.
20. Observación eliminada.
21. Observación eliminada.
22. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Antigüedad en el Cargo
Remuneración
10
Gepu 36
15
Gepu 38
25
Gepu 41
30
Gepu 43
23. Observación eliminada.
24. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada
bancaria integral será fijada por la escala 1025. Quienes ocupen
este cargo a partir de la vigencia del presupuesto 2009 deberán
cumplir el horario integral bancario.
25. Observación eliminada.
26. Quienes ocupen este cargo, deberán cumplir horario integral
bancario.
27. Observación eliminada.
28. Observación eliminada.
29. Dicho cargo debe ser provisto por persona, que posea diploma o
certificado de aptitud correspondiente, expedido o revalidado por
la autoridad nacional competente y al vacar se transforma en un
cargo de Gerente de Sistemas.
30. Observación eliminada.
31. Observación eliminada.
32. Los funcionarios presupuestados a partir del 31/12/2009 tendrán
la escala 1102.
33. Observación eliminada
34. Al llenarse por primera vez los cargos de esta Sub-Clase a los
que ocupen los mismos se les mantendrá su remuneración anterior
incluyendo en la misma la compensación prevista en el art. 10
literal n) a quienes la estaban percibiendo.
35. Observación eliminada.
36. Al vacar estos cargos se transforman en Profesional en
Informática de la Clase Técnica Universitaria.
37. Observación eliminada.
38. Observación eliminada.
39. Observación eliminada.
40. Cada dos vacantes que se generen de Informático Supervisor, una
se mantiene en la Clase Técnica y la segunda se transforma en
Profesional en Informática Supervisor de la Sub Clase Sistemas de
la Clase Técnica Universitaria.
41. Observación eliminada.
42. Observación eliminada.
43. A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más
se les remunerará con la escala 1024.
44. Observación eliminada.
45. Observación eliminada.
46. Observación eliminada.
47. Cada tres vacantes que se generen de Jefe Técnico de Sistemas,
dos se mantienen y la tercera se elimina hasta alcanzar la
cantidad de 12 cargos.
48. Observación eliminada.
49. Al vacar se transforma en un cargo de Auxiliar de Farmacia,
Sub-Clase Colaborador del Médico.
50. Observación eliminada.
51. Al vacar se transforma en un cargo de Auditor de la Clase Técnica
Universitaria, creándose la Sub-Clase Auditoria a esos efectos.
52. Observación eliminada.
53. Una vez implantada la reestructura departamental se elimina 1
Gerente por cada una de las siguientes Divisiones: Comercial,
Finanzas y Logística.
54. Observación eliminada.
55. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del
Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1132.
56. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del
Presupuesto 2014 se remuneran con el GEPU 45.
57. Los cargos provistos a partir de la vigencia del Presupuesto 2014
se remuneran con la escala 1014.
58. Observación eliminada.
59. Observación eliminada.
60. Observación eliminada.
61. Los 3 primeros cargos vacantes, cesan.
62. Al vacar este cargo tendrá la calidad de particular confianza
(artículo 348 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007).
Vigencia de Promociones. Para las vacantes que se generen a partir del 1o. de enero de 1998, las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de los sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1o. del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.
Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento ochenta días de producidas. (R.D. 13/5/98).
Partida Complementaria por Asignaciones de Funciones Transitorias. Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán mientras dure el desempeño de estas, una partida complementaria por la diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los respectivos grados de la escala patrón única de la función, desde el 1ero del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el otorgamiento de la misma.
a) El otorgamiento de funciones a partir del 1° de enero de 1998,
será vía concurso. Todas las funciones serán objeto de revisión
periódica a efectos del mantenimiento de las mismas, según lo
establezca la reglamentación. En caso que algún funcionario Nivel
III de cualquier Clase acceda a alguna de estas funciones podrán
otorgarse funciones al amparo del art. 9 para su subrogación.
Función
GEPU
Cantidad
Gerente Regional
58
(2)
5
Gerente Técnico en Prensa y RRPP
54
1
Coordinador de Psicólogos
50
(5)
1
Responsable de Producto
45
7
Ingeniero
44
2
Coordinador de Analistas de Riesgos
44
2
Traductor
44
1
Coordinador en Marketing y Comunicación
41
1
Coordinador en Comunicación
41
1
Técnico en Análisis y Programador Senior
40
1
Analista de Riesgos
Esc. 1201
5
Asistente Social Capital Humano
41
1
Técnico en Análisis y Programador Junior
36
6
Analista en Comunicación
28
5
Analista en Marketing y Comunicación
28
9
Experto Web
28
1
Experto Gráfico
28
1
Técnico Asesor en Relaciones Laborales
36
1
Ejecutivo Senior
36
12
Analista de Datos Vida
28
1
Jefe de Departamento CSM
48.1
(1)
7
Jefe de Servicio CSM
45.1
(1)
5
Jefe de Servicio Médico Evaluador
45.1
(3)
1
Jefe Servicio Médico Certificador
49
(4)
1
(1) - Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas de Médico, Químico, Técnico Superior de Laboratorio u Odontólogo según corresponda. En caso de cumplir con el horario integral bancario se aplicará la siguiente retribución.
Función
GEPU
Jefe de Departamento CSM
52
Jefe de Servicio CSM
49
(2) Estas funciones sólo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado 1).
(3) Esta función sólo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de Médico Evaluador.
(4) Esta función sólo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de Médico Certificador y cumplan con el horario integral bancario.
(5) Esta función sólo podrá otorgarse a funcionarios que ocupen cargo de sicólogos Capital Humano y desempeñen tareas en la División Capital Humano.
En caso que algún funcionario nivel III de cualquier clase acceda a la función de Responsable de Producto se otorgarán funciones al amparo del art. 9 para su subrogación.
b)
Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea menor que el correspondiente al cargo del cual fue ascendido o trasladado, siempre que dicho traslado no implique una sanción se incrementará a aquel hasta el monto de este último.
Asignación de Funciones Superiores. Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel o función prevista en el art. 6° del que revisten presupuestalmente, y que este acéfalo por ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares (siempre que ocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses), percibirán desde la fecha de designación y mientras dure el desempeño de éstas, una compensación equivalente a la diferencia entre su sueldo y el que le correspondería si se tratara de una designación definitiva.
Compensaciones.
a) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de
la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional del
Servicio Civil, percibirán una compensación especial del 15%
sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los
beneficios sociales y la prima por antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del valor de la
Base de Prestaciones y Contribuciones, ni superior al 100% de la
misma, sin perjuicio de los topes legales (art. 26 Ley 15.903).
b) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública
con Título Universitario, con carreras de duración mayor o igual
a cuatro años, tendrán derecho a percibir una partida mensual de
$ 6.173 (valor 01/15).
c) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública
con Título Universitario, con carreras de duración menor a
cuatro años, tendrán derecho a percibir una partida mensual de: $
4.937 (valor 01/15).
d) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública
con Título o Diploma terciario, que el Banco considere de
interés, con pronunciamiento expreso de Directorio, tendrán
derecho a percibir una partida mensual de $ 3.702 (valor 01/15).
Para tener derecho a las compensaciones de los literales b), c) y
d) el interesado deberá cumplir horario integral bancario, hacer
la solicitud correspondiente, según la reglamentación
pertinente.
El monto total que surja de la suma que comprende básico,
progresivo, funciones por especialización y/o similares y las
compensaciones previstas no podrán superar el monto equivalente
a:
Para el literal b) el Gepu 42
Para el literal c) el Gepu 36
Para el literal d) el Gepu 28
Se podrá otorgar sólo una de éstas partidas por funcionario.
No tendrán derecho a percibir esta partida, aquellos
funcionarios que para acceder a su cargo o función, o para el
ejercicio de cualquiera de ellos, le fuera requisito
imprescindible la presentación del título.
Todas las partidas otorgadas por este concepto, en Presupuestos
anteriores, congelarán sus importes y topes respectivos, sin
actualización de ningún tipo, hasta que el valor de la nueva
partida y tope los alcance.
La Administración establecerá la periodicidad en la que se
realizará la revisión de las partidas otorgadas al amparo de
estos literales.
e) Literal eliminado.
f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-Clase
Contaduría, y aquellos integrantes de la División Contable,
pertenecientes a la Clase Personal de Dirección, designados por
el Tribunal de Cuentas de la República para cumplir funciones de
delegados en el Banco de Seguros del Estado percibirán un
complemento sobre la remuneración de $ 10.226 (valor 1/15).
g) Los funcionarios pertenecientes a la Clase Administrativa que
desempeñen funciones en las Divisiones Comercial; Reclamaciones,
Vida, Sucursales y Agencias, o en el Departamento de Productos de
la División Actuaria, se les otorgará una compensación de $ 3.979
(valor 1/2015) mientras desempeñen la tarea en las referidas
Divisiones o Departamento.
La partida total que perciba el funcionario, que comprende:
básico, progresivo, funciones por especialización y/o similares y
esta compensación no podrá superar el GEPU 28. La reglamentación
establecerá las condiciones y limites.
Toda partida otorgada al amparo del artículo 10 literales g (y h)
del Presupuesto 2015 y anteriores, se mantendrá al mismo valor
sin actualización hasta que el valor de la nueva partida se
alcance, siempre y cuando el funcionario se mantenga
prestando funciones en las referidas Divisiones o Departamentos y
su cargo no revista el Nivel III Grado 1.
h) Literal eliminado.
i) Los funcionarios que desempeñen tareas como: Capacitadores,
Capacitandos o en Preparación de las Actividades podrán percibir
una compensación especial, conforme al siguiente detalle:
- Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen tareas
como capacitadores, bajo la coordinación del Departamento de
Capacitación, podrán percibir una compensación de $ 774 por hora
(valor 01/15).
- Compensación Capacitando: Los funcionarios capacitados podrán
percibir una compensación de $ 382 por hora (valor 01/15),
siempre que las características del curso que deban asistir lo
ameriten y medien razones justificadas del punto de vista del
servicio, para realizar la actividad fuera del horario de labor
del funcionario. Se analizará caso a caso y la resolución quedará
a cargo de la División Capital Humano, Departamento de
Capacitación.
- Compensación para Preparación de Actividades: Mientras se esté
transitando la etapa de implantación de software, se liquidará
una compensación de $ 481 por hora (valor 01/15) para la
preparación de las diferentes actividades de capacitación
relacionadas con el tema.
Las partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si
la tarea es realizada fuera del horario de labor del funcionario,
conforme a lo que establece la normativa respectiva.
j) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Área de
Teleservicios percibirán una partida de $ 7.239 (valor 01/15) la
que será reajustable por I.P.C. Dicha partida conjuntamente con
el sueldo básico, progresivo y función, no podrá sobrepasar el
importe del GEPU 36.
k) Los funcionarios con cargos en las Sub-Clases Sistemas, de la
Clase Técnica Universitaria y Clase Técnica, que sean incluidos
en el sistema de convocatoria, percibirán una partida semanal
equivalente al 10% del GEPU 40, según lo establezca la
reglamentación correspondiente.
l) Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos
organizados por el Banco o en los que éste participe, exceda su
jornada laboral, percibirán por cada hora trabajada fuera de la
misma, una única compensación especial de $ 429 (valor hora
01/2015) de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la
reglamentación respectiva. Los funcionarios que integran la Clase
Personal de Dirección no recibirán esta compensación.
m) Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén
comprendidas en la reglamentación de "Servicios de Traducción",
serán abonadas a razón de $ 0.87 por palabra (valor 01/2015).
n) En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización
de personal para realizar tareas en el Departamento de Servicios
de Apoyo, Sector Seguridad, se adjudicará a dicho personal 3
grados sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal, no
excediendo el GEPU 32.
Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Seguridad,
éste literal dejará de aplicarse.
o) En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización
de personal de la Clase Intendencia para realizar tareas de
chofer dentro del Nivel VI de la misma, se adjudicará a dicho
personal 3 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo
presupuestal, no excediendo el GEPU 23.2.
Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Locomoción
este literal dejará de aplicarse.
p) Los funcionarios con cargos en la Clase Oficios, Sub Clase
Mantenimiento que sean incluidos en el sistema de convocatoria,
percibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU 42,
según lo establezca la reglamentación correspondiente.
Cese. Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los funcionarios quedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría así fijada no sea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La antigüedad en la categoría se computará desde la fecha en que se le haya asignado el sueldo tomado como base para la determinación. Esta disposición se aplicará en la misma forma para la determinación de las categorías anteriores que correspondan y para el cómputo de la antigüedad en la categoría.
Financiamiento Seguro de Retiro. El Banco destinará como contribución permanente a la financiación del Seguro de Retiro de su personal, una cantidad anual equivalente al 7,5% del importe de las compensaciones de los funcionarios comprendidos en el régimen.
Retribución Anual Complementaria. El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
Tareas en Horario Extraordinario. La realización de tareas en horario extraordinario se remunerará con una compensación equivalente al 0,73% en los días hábiles y del 0,98% en los días inhábiles. Dicho porcentaje se aplicará sobre todas las partidas fijas sujetas a aportes a la Seguridad Social. La realización de horas extras estará condicionada por lo establecido en la Cláusula 4 del Convenio Salarial suscrito el 19 de diciembre de 2007.
Horario Nocturno. El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el sueldo básico, progresivo y compensación por función de acuerdo con:
1 - Personal de la C.S.M.
1.1- Personal de Intendencia y Oficios: 30% de compensación.
1.2- Personal de Enfermería: 30% de compensación.
1.3- En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los incisos anteriores.
1.4 - Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24 horas en el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% de compensación.
No se considerará el horario de retén.
2 - Personal de Casa Central
2.1- Personal de Intendencia y Oficios: 30% de compensación.
2.2- Personal de Sistemas.
2.2.1- Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad al 1.1.89: 5 horas 30 minutos de labor y 25% de compensación.
2.2.2- Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 minutos de labor y 30% de compensación.
2.2.3 - Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con posterioridad al 1.7.08 en horario integral bancario, 30% de compensación.
2.3- En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los incisos anteriores.
Complemento por Tareas.
1) Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un
complemento de acuerdo al siguiente detalle:
a. En Montevideo: Un complemento de 4 grados del GEPU.
b. En Sucursales: Un complemento de 3 grados del GEPU.
A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros
titulares se les remunerará de la misma manera que a éstos y en
proporción al tiempo trabajado.
La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo
original y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún
caso superar el GEPU 36 (R.D.23/11/88).
2) Los 7 funcionarios integrantes de la Clase Técnica, Sub-Clase
Enfermería que cumplan tareas en el Centro Coordinador de
Servicios de la CSM percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben
por su cargo presupuestal. Para la asignación de dichas tareas
deberá efectuarse el concurso correspondiente.
3) Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub-Clase Enfermería que
tengan el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador,
percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo
presupuestal. Para la asignación de dichas tareas deberá
efectuarse el concurso correspondiente.
4) Los 14 Médicos presupuestados o con contrato de función pública,
que con fundamentación expresa de la Dirección Técnica de la CSM
y homologación correspondiente del Directorio, desempeñen tareas
de Médico Referente, percibirán una compensación entre el valor
de su Gepu y el Gepu 45.
Beneficios Sociales. El régimen de beneficios sociales se regirá de acuerdo a las siguientes normas:
- Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento,
según el decreto No. 531/984 y normas modificativas.
- Prima por Hogar Constituido según la Ley No. 15.903 artículo 24 y
Ley No. 16.002 artículo 12 y normas modificativas.
- Compensación de Asistencia Médica para funcionarios
presupuestados, contratados y personal suplente en actividad y
para ex funcionarios presupuestados y contratados, según lo
establece la Reglamentación de Beneficios Sociales acordada por
Convenio Colectivo entre la Banca Oficial y el Poder Ejecutivo, y
Decreto 176/008 y modificativos.
Los importes a valor enero 2015 son los siguientes:
Secretaría de Directorio. Los funcionarios que desempeñen tareas en las secretarías de los miembros del Directorio, percibirán mientras dure dicho desempeño una partida equivalente a una vez y media la Base de Prestaciones y Contribuciones. Se podrá otorgar como máximo 3 partidas en cada una de las secretarías citadas.
Remuneración del Directorio. La remuneración del Señor Presidente del Directorio y de los demás miembros del Cuerpo será fijada de acuerdo a lo comunicado oportunamente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República.
En el marco de lo dispuesto por los art. 64 de la Ley Nro. 18.719 del 27 de diciembre de 2010, y a los efectos de cubrir la diferencia de tasas de aportación personal jubilatoria de los Señores miembros del Directorio con respecto a las tasas vigentes para los Entes amparados por el Banco de Previsión Social, se incrementarán en el importe necesario sus retribuciones nominales.
Adecuaciones. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones al Grupo 0, "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales y las disposiciones que se acuerden en los convenios colectivos del Sector Financiero Oficial.
Eliminación de Vacantes. Para la eliminación de las vacantes generadas se atenderá a lo dispuesto en los convenios salariales vigentes y a las instrucciones que imparta la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Se elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2016, la eliminación de las vacantes generadas entre el 1° de Junio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. Con excepción de los ingresos de personal discapacitado (art. 49 Ley 18.651) y personal afro-descendiente (art. 4 Ley 19.122).
Nivel de Precios. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 26, valor de la divisa estadounidenses correspondiente al período enero-junio 2015.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período (IPC 143 Base Diciembre/2010).
Actualización de Ingresos y Asignaciones Presupuestales. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedios corrientes del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice General de Precio del Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a partir de la vigencia del aumento salarial.
Los Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
Trasposiciones. El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de Inversiones la normativa siguiente:
i. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de
funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada
ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las
siguientes limitaciones:
- Los correspondientes al Grupo 0 no se podrán trasponer ni recibir
trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.
- Dentro del Grupo 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no
pertenezcan a los renglones de los sub grupos 01, 02 y 03.
- Los objetos de los Sub Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se
realice a efectos de identificar la asignación del costo del
puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe
realizarse considerando todos los conceptos retributivos
inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal,
así como el sueldo anual complementario y las cargas legales
correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
- Los objetos de los Grupos 5.9 y 2.9.9. no podrán ser
traspuestos.
- Los Créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos
nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
trasponerse entre sí.
- Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a
continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
c) Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del
crédito disponible no comprometido.
ii. Las Inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas
dispuestas en el Decreto 123/012 del 16/04/2012, sus
modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a
las siguientes disposiciones:
1- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y
deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas, requerirán autorización del Poder
Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser
presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué
medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y
proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la
trasposición solicitada.
3- Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe
previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar
si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se
financia.
4- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
externo no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con
recursos internos.
Régimen de Semana Móvil. Quienes cumplan el Régimen de Semana Móvil, percibirán una compensación equivalente al 20% de su Salario Básico liquidándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado, de acuerdo a lo que establece la reglamentación correspondiente.
Estructura Organizacional. Dado que el Banco no ha completado su nueva estructura organizacional, se le autoriza a proceder conforme a los artículos 6° y 11° de la Ley N° 17.930 en lo que fuere aplicable.
Tope de Retribución. Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 17556.
Contratación de Personal de Confianza de los Directores. Prohíbase disponer la contratación de personal de confianza en tareas de Asesoría, Secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo establecido en el artículo 23° de la ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001, Nota N° 015/c/03 y Nota N° 034/c/11 de fecha 14/03/2011, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Créditos no Limitativos. Los montos correspondientes a los objetos 261, 262, 263, 299, y 515, no serán de carácter limitativo y no podrán servir como reforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas. El Banco podrá abonar a su personal por concepto de SRCM una partida de hasta dos salarios. El Sistema estará basado en metas globales, sectoriales e individuales, las que deberán ser analizadas en ámbitos paritarios y serán establecidas con acuerdo previo de la OPP. Las metas se establecerán para cada año calendario y se abonarán en función del grado de cumplimiento de las mismas. La base de cálculo de la partida será el salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a montepío. La partida podrá hacerse efectiva una vez que el Banco haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado al Tribunal de Cuentas, y en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 043001 - Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas.
De acuerdo al Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas cláusulas del referido Convenio de fecha 4 de agosto de 2014, se establece:
A partir del 1° de enero de 2014 se podrá acceder a medio escalón adicional de la GEPU cada año, considerando la GEPU vigentes a diciembre de 2011, siempre que:
i. el grado GEPU de cobro resultante no supere el escalón anterior
al cargo inmediato superior, sin perjuicio de las excepciones que
se explicitan en la presente cláusula y en el artículo 34° y
ii. la calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que
establezca la reglamentación.
Se mantendrán los topes generales vigentes hasta diciembre de 2011 según grupo funcional.
En los casos de cargos de ingreso a los escalafones administrativos y de servicios auxiliares (servicios generales), no operará el tope del grado anterior al cargo inmediato superior, habilitándose a que se pueda correr hasta el Grado GEPU 24 en el caso del escalafón administrativo y 18.2 en el caso de servicios auxiliares (servicios generales), sujeto al cumplimiento de la condición de calificación prevista anteriormente.
En los casos en que, producto de un ascenso, el grado GEPU correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad, se mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un escalón por año, hasta que el grado GEPU que le corresponda por su antigüedad se iguale al del nuevo cargo. A partir de ese momento, se les aplicará el mecanismo general de corrimiento automático en la GEPU.
Aquellas escalas que en el presupuesto 2011 tienen un corrimiento igual o menor a medio GEPU, se mantienen igual en esos tramos.
Aquellas escalas que en presupuesto 2011 tienen corrimiento cada 2 años, se mantienen igual.
De acuerdo al Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas cláusulas del referido convenio de fecha 4 de agosto de 2014, se establece:
En todos los casos, los funcionarios ingresados con anterioridad al 16/5/2012, podrán correr al menos 5 escalones en la GEPU, considerando la GEPU vigente a diciembre de 2011, siempre que no superen los topes generales vigentes hasta diciembre de 2011 según grupo funcional.
Prórroga Automática. Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las disposiciones Constitucionales aplicables.
Régimen de Escalas de Corrimiento Automático. En lo referente al régimen de escalas de corrimiento automático, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y Acta sobre el alcance de diversas cláusulas del referido Convenio de fecha 4 de agosto de 2014.
Plazo Evaluación Proyectos de Inversión. El Banco tendrá un plazo de 60 días para que la empresa eleve la evaluación de las inversiones que correspondan.