CREACION DE PASAPORTE TURISTICO




Promulgación: 20/11/1987
Publicación: 17/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 930
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de crear estímulos e incentivos, a fin de favorecer
a los turistas, la próxima temporada estival.

  Resultando: que en su mérito se incrementará el turismo receptivo
determinando beneficios para el país, en su conjunto.

  Considerando: que es cometido esencial del Ministerio de Turismo
promocionar el turismo nacional.

  Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto por los numerale 5 y 8 del
artículo 84 de la ley 15.851, del 24 de diciembre de 1986, a lo
establecido por los artículos 3, 6 literal a) y 19 literal g) del decreto
ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974,

     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Créase el "Pasaporte Turístico", el cual ofrecerá a los turistas:
exoneración de peajes, asistencia mecánica y libre acceso a los eventos
organizados por el Ministerio de Turismo, sin perjuicio de otros
beneficios que pudieran posteriormente acordarse.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 763/988 de 09/11/1988 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 700/987 de 20/11/1987 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 763/988 de 09/11/1988 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 700/987 de 20/11/1987 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

  El producido obtenido a través del "Pasaporte Turístico" será vertido al
Fondo de Fomento de Turismo.
Referencias al artículo

Artículo 5

  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación de
dos diarios de la capital.
Referencias al artículo

Artículo 6

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JOSE VILLAR GOMEZ - ANTONIO MARCHESANO - JORGE SANGUINETTI
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