APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1991




Promulgación: 23/12/1991
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, correspondiente al
ejercicio 1991.

    Resultando: que el Tribunal de Cuentas efectuó observaciones al mismo
en cuanto a la incorrecta imputación de las Primas por Accidentes de
Trabajo en el rubro "Cargas Legales sobre Servicios Personales" por
corresponder en el rubro 3 "Servicios no Personales" y la también
incorrecta denominación del artículo 47 de las Normas de Ejecución
Presupuestal "Viáticos Especiales" por corresponder "Compensaciones
Especiales".

    Considerando: I) Que el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay
aceptó dichas observaciones por lo que se eleva nuevas partidas del
Presupuesto 1991 que recogen las mismas;

    II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal;

    III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

    Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República.

    El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de
enero de 1991 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación.

   I) INGRESOS                                      2.220.571:800.000
                                                    -----------------
   1. Intereses y Comisiones                          102.409:560.000

   -Préstamos Unifamiliares      60.226:610.000
   -Sistema Público              13.464:770.000
   -Promotores Privados           5.237:100.000
   -Sociedades Civiles y otras   23.481:080.000
                                 ---------------

   2. Reajustes                                         2.052.941:800.000

   -Préstamos Unifamiliares      814.282:640.000
   -Sistema Público              835.459:970.000
   -Promotores Privados           50.424:940.000
   -Sociedades Civiles y otras   352.774:250.000
                                 ----------------
   3. Otros Ingresos                                        65.220:440.000

   -Intereses por Mora          63.932:630.000
   -Varios                       1.287:810.000
                                --------------

   II) PRESUPUESTO OPERATIVO                             1.885:535.289,940

   Rubro      Denominación               N$              N$
  --------  ----------------------   -----------   ---------------

   0       RETRIBUCION SERVICIOS PERSONALES
                                                        17.995:349.535

   011311  Sueldos básicos                             

           cargos Presupuest.           12.046:802.984

           -Directorio                     119:638.121
           -Sueldos básicos             11.927:164.863
   011315  Dif. p/Subrogac.
           cargos Presupuest.              14:351.788
   019     Sueldos anual Compl.
           Presup. y Cont.              1.684:325.927
   021321  Sueldos básicos
           Pers. Cont.                    248:357.036
   05      Honorarios                     326:018.156
   061301  Horas extras                   676:103.004
   061302  Cambio residencia
           habitual                         9:778.440
   061303  Prima a la eficiencia          198:307.200
   061304  Trabajo nocturno y torativo     33:950.068
   061305  Redist. funcionarios
           permanentes                      3:090.460
   061306  Prima a la Antigüedad        1.212:548.280
   062301  Gastos de
           representación                  23:404.920
   064     Compensaciones
           Especiales                     713:765.600
   073     Suplencias                       4:448.980
   077     Quebranto de caja              358:142.228
   07991   Por tareas especializadas      343:200.328
   081     Adelanto a cuenta
           (Set./83)                        2:649.600
   091     Retrib. ejercicios
           anteriores                       6:018.380
   092     Retribución
           aplicación ley 15.783           90:086.156

   1       CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES
                                                        8.320:243.733
   111     Aporte patronal Sist.
           Seg. social               7.672:698.083
   123     Aporte patronal al F.N.V.   275:982.049
   131     Impuesto a/ retribuciones   371:563.601

   2     MATERIALES Y SUMINISTROS                       5.205:700.248
   3     SERVICIOS NO PERSONALES                       11.965:213.358
   7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
                                                       37.759:091.074

   745   Transf. deportivas,
         culturales, etc.             31:042.747
   749   Otras prestaciones          166:294.638
   750   Prestación por
         alimentación              5.410:785.800
   751   Prima por matrimonio          8:842.964
   752   Hogar constituido           514:272.228
   753   Prima por nacimiento          8:842.964
   754   Prestación por hijo         209:022.324
   758   Prestación por salud      2.881:035.200
   759   Otras                        51:982.852
   773   Becas                        42:830.000
   774   Subsidios Plan Nac.
         de Viviendas               12.000:000.000
   791   Tributos nacionales        15.651:562.363
   792   Tributos municipales          782:576.994

   8     SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO                   1.803.779:000.000
   9     ASIGNACIONES GLOBALES                                510:691.992

   IV) PRESUPUESTO DE INVERSIONES                           4.093:182.597
   4   MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS
                                                            1.315:847.842
   5   TIERRAS EDIF. Y OTROS ACT. PREEXIST.                   564:495.228
   6   CONSTRC. MEJORAS Y REP. EXTRAORD.
                                                            2.212:839.527

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.

   Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia al 1º de mayo de 1991.
   Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este decreto. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 700/991 de 
23/12/1991.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - RAUL LAGO - ENRIQUE BRAGA SILVA
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