APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1991




Promulgación: 23/12/1991
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, correspondiente al
ejercicio 1991.

    Resultando: que el Tribunal de Cuentas efectuó observaciones al mismo
en cuanto a la incorrecta imputación de las Primas por Accidentes de
Trabajo en el rubro "Cargas Legales sobre Servicios Personales" por
corresponder en el rubro 3 "Servicios no Personales" y la también
incorrecta denominación del artículo 47 de las Normas de Ejecución
Presupuestal "Viáticos Especiales" por corresponder "Compensaciones
Especiales".

    Considerando: I) Que el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay
aceptó dichas observaciones por lo que se eleva nuevas partidas del
Presupuesto 1991 que recogen las mismas;

    II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal;

    III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

    Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República.

    El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de
enero de 1991 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación.

   I) INGRESOS                                      2.220.571:800.000
                                                    -----------------
   1. Intereses y Comisiones                          102.409:560.000

   -Préstamos Unifamiliares      60.226:610.000
   -Sistema Público              13.464:770.000
   -Promotores Privados           5.237:100.000
   -Sociedades Civiles y otras   23.481:080.000
                                 ---------------

   2. Reajustes                                         2.052.941:800.000

   -Préstamos Unifamiliares      814.282:640.000
   -Sistema Público              835.459:970.000
   -Promotores Privados           50.424:940.000
   -Sociedades Civiles y otras   352.774:250.000
                                 ----------------
   3. Otros Ingresos                                        65.220:440.000

   -Intereses por Mora          63.932:630.000
   -Varios                       1.287:810.000
                                --------------

   II) PRESUPUESTO OPERATIVO                             1.885:535.289,940

   Rubro      Denominación               N$              N$
  --------  ----------------------   -----------   ---------------

   0       RETRIBUCION SERVICIOS PERSONALES
                                                        17.995:349.535

   011311  Sueldos básicos                             

           cargos Presupuest.           12.046:802.984

           -Directorio                     119:638.121
           -Sueldos básicos             11.927:164.863
   011315  Dif. p/Subrogac.
           cargos Presupuest.              14:351.788
   019     Sueldos anual Compl.
           Presup. y Cont.              1.684:325.927
   021321  Sueldos básicos
           Pers. Cont.                    248:357.036
   05      Honorarios                     326:018.156
   061301  Horas extras                   676:103.004
   061302  Cambio residencia
           habitual                         9:778.440
   061303  Prima a la eficiencia          198:307.200
   061304  Trabajo nocturno y torativo     33:950.068
   061305  Redist. funcionarios
           permanentes                      3:090.460
   061306  Prima a la Antigüedad        1.212:548.280
   062301  Gastos de
           representación                  23:404.920
   064     Compensaciones
           Especiales                     713:765.600
   073     Suplencias                       4:448.980
   077     Quebranto de caja              358:142.228
   07991   Por tareas especializadas      343:200.328
   081     Adelanto a cuenta
           (Set./83)                        2:649.600
   091     Retrib. ejercicios
           anteriores                       6:018.380
   092     Retribución
           aplicación ley 15.783           90:086.156

   1       CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES
                                                        8.320:243.733
   111     Aporte patronal Sist.
           Seg. social               7.672:698.083
   123     Aporte patronal al F.N.V.   275:982.049
   131     Impuesto a/ retribuciones   371:563.601

   2     MATERIALES Y SUMINISTROS                       5.205:700.248
   3     SERVICIOS NO PERSONALES                       11.965:213.358
   7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
                                                       37.759:091.074

   745   Transf. deportivas,
         culturales, etc.             31:042.747
   749   Otras prestaciones          166:294.638
   750   Prestación por
         alimentación              5.410:785.800
   751   Prima por matrimonio          8:842.964
   752   Hogar constituido           514:272.228
   753   Prima por nacimiento          8:842.964
   754   Prestación por hijo         209:022.324
   758   Prestación por salud      2.881:035.200
   759   Otras                        51:982.852
   773   Becas                        42:830.000
   774   Subsidios Plan Nac.
         de Viviendas               12.000:000.000
   791   Tributos nacionales        15.651:562.363
   792   Tributos municipales          782:576.994

   8     SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO                   1.803.779:000.000
   9     ASIGNACIONES GLOBALES                                510:691.992

   IV) PRESUPUESTO DE INVERSIONES                           4.093:182.597
   4   MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS
                                                            1.315:847.842
   5   TIERRAS EDIF. Y OTROS ACT. PREEXIST.                   564:495.228
   6   CONSTRC. MEJORAS Y REP. EXTRAORD.
                                                            2.212:839.527

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.

   Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia al 1º de mayo de 1991.
   Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este decreto. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 700/991 de 
23/12/1991.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 1.870 por dólar.
   Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del
período enero-agosto de 1991.
   Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a las empresas comerciales, industriales y
financieras del Estado, en un plazo no mayor de 10 días, a partir de la
vigencia del aumento salarial.
   Los directores a su vez, en un plazo no mayor de 10 días deberán elevar
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su
presupuesto, comunicando la misma al Tribunal de Cuentas. 
Referencias al artículo

Artículo 3

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales"; 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales", y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en
períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de
Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y
Censos y sus disponibilidades financieras, así como el convenio suscrito
el 14 de abril de 1991 por los representantes del Ministerio de Trabajo y
de Seguridad Social, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de los
cuatro Bancos Oficiales y de la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay.
   Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Facultése al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribuciones de Servicios Personales"; 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales", y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para
financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean
reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes Nos. 15.737 y 15.783
de fechas 8 de marzo y 28 de noviembre de 1985 respectivamente y demás
disposiciones legales y reglamentarias, dando conocimiento a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 
Referencias al artículo

Artículo 5

   Las partidas incluidas en los rubros 8 "Servicio de Deuda y Anticipos"
por N$ 1.803.779:000.000; 2 "Subsidios y otras Transferencias" renglones
791 "Tributos Nacionales" y 792 "Tributos Municipales" por N$
15.651:562.363 y N$ 782:576.994 respectivamente; y 6 "Construcciones,
Mejoras y Reparaciones Extraordinarias" por N$ 2.212:839.527 no serán de
carácter limitativo.
   El Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo con sus necesidades,
dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas. 
Referencias al artículo

Artículo 6

   Las inversiones se regularán por la normas dispuestas en el decreto
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en
igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas. 
Referencias al artículo

Artículo 7

   Las trasposiciones entre los rubros del Presupuesto Operativo se
regirán por lo dispueto en los artículos 107 y 108 de la Ley Especial Nº 7
de 23 de diciembre de 1983. 
Referencias al artículo

Artículo 8

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - RAUL LAGO - ENRIQUE BRAGA SILVA
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