Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, correspondiente al
ejercicio 1991.
Resultando: que el Tribunal de Cuentas efectuó observaciones al mismo
en cuanto a la incorrecta imputación de las Primas por Accidentes de
Trabajo en el rubro "Cargas Legales sobre Servicios Personales" por
corresponder en el rubro 3 "Servicios no Personales" y la también
incorrecta denominación del artículo 47 de las Normas de Ejecución
Presupuestal "Viáticos Especiales" por corresponder "Compensaciones
Especiales".
Considerando: I) Que el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay
aceptó dichas observaciones por lo que se eleva nuevas partidas del
Presupuesto 1991 que recogen las mismas;
II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de
enero de 1991 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación.
I) INGRESOS 2.220.571:800.000
-----------------
1. Intereses y Comisiones 102.409:560.000
-Préstamos Unifamiliares 60.226:610.000
-Sistema Público 13.464:770.000
-Promotores Privados 5.237:100.000
-Sociedades Civiles y otras 23.481:080.000
---------------
2. Reajustes 2.052.941:800.000
-Préstamos Unifamiliares 814.282:640.000
-Sistema Público 835.459:970.000
-Promotores Privados 50.424:940.000
-Sociedades Civiles y otras 352.774:250.000
----------------
3. Otros Ingresos 65.220:440.000
-Intereses por Mora 63.932:630.000
-Varios 1.287:810.000
--------------
II) PRESUPUESTO OPERATIVO 1.885:535.289,940
Rubro Denominación N$ N$
-------- ---------------------- ----------- ---------------
0 RETRIBUCION SERVICIOS PERSONALES
17.995:349.535
011311 Sueldos básicos
cargos Presupuest. 12.046:802.984
-Directorio 119:638.121
-Sueldos básicos 11.927:164.863
011315 Dif. p/Subrogac.
cargos Presupuest. 14:351.788
019 Sueldos anual Compl.
Presup. y Cont. 1.684:325.927
021321 Sueldos básicos
Pers. Cont. 248:357.036
05 Honorarios 326:018.156
061301 Horas extras 676:103.004
061302 Cambio residencia
habitual 9:778.440
061303 Prima a la eficiencia 198:307.200
061304 Trabajo nocturno y torativo 33:950.068
061305 Redist. funcionarios
permanentes 3:090.460
061306 Prima a la Antigüedad 1.212:548.280
062301 Gastos de
representación 23:404.920
064 Compensaciones
Especiales 713:765.600
073 Suplencias 4:448.980
077 Quebranto de caja 358:142.228
07991 Por tareas especializadas 343:200.328
081 Adelanto a cuenta
(Set./83) 2:649.600
091 Retrib. ejercicios
anteriores 6:018.380
092 Retribución
aplicación ley 15.783 90:086.156
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES
8.320:243.733
111 Aporte patronal Sist.
Seg. social 7.672:698.083
123 Aporte patronal al F.N.V. 275:982.049
131 Impuesto a/ retribuciones 371:563.601
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 5.205:700.248
3 SERVICIOS NO PERSONALES 11.965:213.358
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
37.759:091.074
745 Transf. deportivas,
culturales, etc. 31:042.747
749 Otras prestaciones 166:294.638
750 Prestación por
alimentación 5.410:785.800
751 Prima por matrimonio 8:842.964
752 Hogar constituido 514:272.228
753 Prima por nacimiento 8:842.964
754 Prestación por hijo 209:022.324
758 Prestación por salud 2.881:035.200
759 Otras 51:982.852
773 Becas 42:830.000
774 Subsidios Plan Nac.
de Viviendas 12.000:000.000
791 Tributos nacionales 15.651:562.363
792 Tributos municipales 782:576.994
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO 1.803.779:000.000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 510:691.992
IV) PRESUPUESTO DE INVERSIONES 4.093:182.597
4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS
1.315:847.842
5 TIERRAS EDIF. Y OTROS ACT. PREEXIST. 564:495.228
6 CONSTRC. MEJORAS Y REP. EXTRAORD.
2.212:839.527
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia al 1º de mayo de 1991.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 700/991 de
23/12/1991.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 1.870 por dólar.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del
período enero-agosto de 1991.
Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a las empresas comerciales, industriales y
financieras del Estado, en un plazo no mayor de 10 días, a partir de la
vigencia del aumento salarial.
Los directores a su vez, en un plazo no mayor de 10 días deberán elevar
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su
presupuesto, comunicando la misma al Tribunal de Cuentas.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales"; 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales", y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en
períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de
Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y
Censos y sus disponibilidades financieras, así como el convenio suscrito
el 14 de abril de 1991 por los representantes del Ministerio de Trabajo y
de Seguridad Social, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de los
cuatro Bancos Oficiales y de la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay.
Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
Facultése al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribuciones de Servicios Personales"; 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales", y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para
financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean
reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes Nos. 15.737 y 15.783
de fechas 8 de marzo y 28 de noviembre de 1985 respectivamente y demás
disposiciones legales y reglamentarias, dando conocimiento a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las partidas incluidas en los rubros 8 "Servicio de Deuda y Anticipos"
por N$ 1.803.779:000.000; 2 "Subsidios y otras Transferencias" renglones
791 "Tributos Nacionales" y 792 "Tributos Municipales" por N$
15.651:562.363 y N$ 782:576.994 respectivamente; y 6 "Construcciones,
Mejoras y Reparaciones Extraordinarias" por N$ 2.212:839.527 no serán de
carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo con sus necesidades,
dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Las inversiones se regularán por la normas dispuestas en el decreto
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en
igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre los rubros del Presupuesto Operativo se
regirán por lo dispueto en los artículos 107 y 108 de la Ley Especial Nº 7
de 23 de diciembre de 1983.