APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1991




Promulgación: 23/12/1991
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 1.870 por dólar.
   Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del
período enero-agosto de 1991.
   Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a las empresas comerciales, industriales y
financieras del Estado, en un plazo no mayor de 10 días, a partir de la
vigencia del aumento salarial.
   Los directores a su vez, en un plazo no mayor de 10 días deberán elevar
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su
presupuesto, comunicando la misma al Tribunal de Cuentas. 
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