IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 31/10/1986
Publicación: 10/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 573
    Visto: la conveniencia de probar el grado de incidencia  de  la
imposición en la estructura de precios de los whiskies.

    Resultando: que se aconsejable propiciar medidas que contribuyan a
mantener y fortalecer los diversos tributos recaudados por el Estado.

    Considerando: conveniente a tales efectos reducir hasta la tasa del 0%
el Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI).

    Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 4, inciso B)
del decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977.

                       El Presidente de la República,

                            DECRETA

Artículo 1

    A partir de la fecha del presente decreto la importación de las
mercaderías incluídas en las posiciones de la Nomenclatura Arancelaria de
Importación (N.A.D.I.) 22.09.02.01 y 22.09.02.04 estarán exonerados del
pago del Impuesto Aduanero Unico a la Importación (Tasa 0%).

Artículo 2

    Derógase las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 3

    Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

    Publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 5

    Comuníquese, etc

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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