Visto: la conveniencia de probar el grado de incidencia de la
imposición en la estructura de precios de los whiskies.
Resultando: que se aconsejable propiciar medidas que contribuyan a
mantener y fortalecer los diversos tributos recaudados por el Estado.
Considerando: conveniente a tales efectos reducir hasta la tasa del 0%
el Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI).
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 4, inciso B)
del decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977.
El Presidente de la República,
DECRETA
Artículo 1
A partir de la fecha del presente decreto la importación de las
mercaderías incluídas en las posiciones de la Nomenclatura Arancelaria de
Importación (N.A.D.I.) 22.09.02.01 y 22.09.02.04 estarán exonerados del
pago del Impuesto Aduanero Unico a la Importación (Tasa 0%).