IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 31/12/1980
Publicación: 19/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1717
  Visto: lo dispuesto por el literal E) del artículo 25 del Título 2 del
Texto Ordenado - 1979.

  Considerando: que debe fijarse el monto de los ingresos correspondientes
al año 1980 a efectos de determinar quienes quedan comprendidos en la
citada disposición,

                    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 80.000.00 (ochenta mil nuevos pesos) para el año 1980 el
monto del ingreso establecido en el artículo 66 del decreto 663/979, de 19
de noviembre de 1979, a efectos de quedar comprendidos en la exoneración
del literal E) del artículo 25 del Título 2 del Texto Ordenado - 1979.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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