Visto: lo dispuesto por el literal E) del artículo 25 del Título 2 del
Texto Ordenado - 1979.
Considerando: que debe fijarse el monto de los ingresos correspondientes
al año 1980 a efectos de determinar quienes quedan comprendidos en la
citada disposición,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 80.000.00 (ochenta mil nuevos pesos) para el año 1980 el
monto del ingreso establecido en el artículo 66 del decreto 663/979, de 19
de noviembre de 1979, a efectos de quedar comprendidos en la exoneración
del literal E) del artículo 25 del Título 2 del Texto Ordenado - 1979.