REGIMEN DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 04/11/1986
Publicación: 31/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 574
 Visto: el artículo 23 de la ley 15.783, de 28 de noviembre de 1985 que
ordena al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales aplicar los ajustes
establecidos por la misma a quienes se le reconozcan los derechos de la
citada ley.

 Resultando: I) Que el régimen de pasividades policiales es de carácter
especial, regido en lo fundamental por normas diversas a las del ámbito
general jubilatorio de la Administración Pública y en particular no
alcanzado por el texto del llamado Acto Institucional Nº 9, de octubre 23
de 1979;
II) Que ello crea y supone situaciones no previstas por la predicha
ley 15.783 en lo que respecta al estricto terreno de pasividades
policiales, haciendo necesario que se establezcan disposiciones que
hagan posible la aplicación legal mencionada en forma coherente con el
régimen de pasividades policiales.

 Atento: a los fundamentos expuestos, a las leyes 9.940, de julio 2 de
1940, 13.793, de noviembre 24 de 1969 y 15.783, de noviembre 28 de
1985 y lo establecido en el artículo 168, numeral 4º de la Constitución de
la República,
                   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 En los casos del artículo 18 de la ley 15.783, de 28 de noviembre de
1985, las asignaciones computables para la opción jubilatoria o de reforma
de cédula, se entiende referida al grado del cual los beneficiarios eran
titulares, al momento en que cesaron en sus funciones.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO
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