REGULACION DEL ENDOSO DE LOS CHEQUES CON QUE SE REALIZAN PAGOS




Promulgación: 25/11/1987
Publicación: 17/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 933

Artículo 2

  La constancia a estampar al dorso de los cheques, exclusivamente en las
circunstancias mencionadas en el artículo primero, deberá establecer, en
el caso a que se refiere el literal a), que el cheque fue depositado en la
cuenta del beneficiario y, en el caso a que refiere el literal b), que el
cheque será acreditado en la cuenta del beneficiario (identificando
titular y número de cuenta) e indicar la fecha del respectivo convenio de
recaudación.
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