CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 19 INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 07/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos 
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 
574/985 del 24 de octubre de 1985.

    Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

    II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

    III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 19 Industria de la Leche y Afines, se logró el acuerdo que fue suscrito en actas del 1 y 11 de noviembre de 1985.

    Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

    II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.

    Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el 
decreto ley 14.791 y Decreto Reglamentario 371/978 de 30 de junio de 
1978,

    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse con carácter nacional las siguientes retribuciones mínimas para los trabajadores comprendidos en el presente decreto, con vigencia desde el primero de octubre de mil novecientos ochenta y cinco hasta el treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y seis.

Categorías                  Básico Mensual          Jornal Básico
1) Operario o peón
común; Auxiliar 2do.
Auxiliar común de 
laboratorio.                  N$ 14.500               N$ 580
2) Operario o peón 
calificado Auxiliar 1º;
Auxiliar calificado de 
laboratorio                   N$ 15.660              N$ 626.40
3) Medio oficial, Oficial
segundo                       N$ 16.912.50           N$ 676.50
4) Oficial, Oficial 1º        N$ 18.265.00           N$ 730.60

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