CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 19 INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 07/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que los salarios mensuales y los jornales de los trabajadores comprendidos en el presente decreto, no podrán ser inferiores a la suma de N$ 14.500 y N$ 580 respectivamente, tomándose como base la jornada integra de labor. A los efectos de los salarios mínimos establecidos por el presente decreto, se considera el salario básico más comisiones.
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