CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 19 INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 07/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   La suma que las empresas abonen a sus trabajadores para el mejor goce de la licencia anual seá del orden del 70% (setenta por ciento) del jornal o salario líquido. Este beneficio se comenzará a abonar para las licencias a gozar a partir del primero de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.
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