Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
La suma que las empresas abonen a sus trabajadores para el mejor goce de la licencia anual seá del orden del 70% (setenta por ciento) del jornal o salario líquido. Este beneficio se comenzará a abonar para las licencias a gozar a partir del primero de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.